
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha realizado sendas advertencias a dos ayuntamientos en relación con proyectos de videovigilancia que contemplan funcionalidades de inteligencia artificial para el análisis automatizado de imágenes.
Según ha informado la Agencia, en uno de los proyectos se contemplan funcionalidades de detección o reconocimiento facial, mientras que en el otro se prevén la detección de personas y vehículos, la generación de metadatos y la búsqueda de personas por características de su apariencia, como la vestimenta, el pelo, el sexo o el grupo de edad, incluso utilizando una imagen o fotografía como punto de partida.
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La AEPD ha indicado que la normativa de protección de datos no impide utilizar estas tecnologías, pero “sí exige que los tratamientos de datos personales se realicen con garantías adecuadas a sus características y riesgos”.
Así, ha recordado que la protección de datos debe incorporarse desde las primeras fases del proyecto y formar parte de las decisiones sobre la adquisición, selección, configuración e implantación de los sistemas.
Antes de su puesta marcha, el responsable del tratamiento debe analizar qué funcionalidades son necesarias para la finalidad perseguida y si su utilización es proporcionada, y debe determinarse qué datos genera cada función, durante cuánto tiempo se conservarán y quién podrá acceder a ellos.
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La Agencia ha destacado que la disponibilidad técnica de una capacidad de identificación, búsqueda, localización o seguimiento de personas no justifica por sí misma su uso. El análisis debe tener en cuenta los riesgos que el tratamiento puede comportar para los derechos y libertades de las personas afectadas.
EVALUACIÓN DE IMPACTO
Cuando el tratamiento pueda entrañar un alto riesgo, deberá realizarse antes de su puesta en marcha una evaluación de impacto en protección de datos que permita identificar esos riesgos y establecer las medidas adecuadas para afrontarlos.
Respecto a las funcionalidades que puedan implicar el tratamiento de datos biométricos destinados a identificar de manera unívoca a una persona, ha apuntado que si el análisis técnico determina que alguna de las capacidades del sistema implica este tipo de tratamiento, resultará aplicable el régimen reforzado previsto para los datos biométricos y deberán establecerse garantías específicas.
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En los tratamientos realizados por la Policía Local para fines de prevención, detección o investigación de infracciones penales o para la protección frente a amenazas para la seguridad pública, deberá justificarse la utilización de estas funcionalidades atendiendo, entre otros criterios, a su necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Esta valoración debe realizarse respecto de cada capacidad adicional de análisis automatizado y no únicamente respecto de la instalación de las cámaras.
La transparencia constituye otra de las garantías destacadas por la AEPD. Las personas afectadas deberán recibir información clara, accesible y comprensible sobre el tratamiento de sus datos personales, sus finalidades y la función que desempeña el sistema.