
Desde este viernes 17 de julio empiezan a cobrar sus sueldos y aguinaldos los trabajadores del sector público. Según el cronograma de pagos del Banco de la Nación, estas fechas irán hasta el miércoles 22 de julio, y primero cobrarán ministerios como Educación, Transportes y Comunicaciones, Economíaa y Finanzas, Poder Judicial y más.
Como se sabe, este julio se paga el bono por Fiestas Patrias, el aguinaldo, que equivale a S/300. Lo recibirán los trabajadores del sector público, menos los de la actividad privada (decreto legislativo 728) y los CAS (decreto legislativo 1057). Estos reciben el aguinaldo:
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- El Decreto Legislativo Nº 276
- La Ley Nº 29944
- La Ley Nº 30512
- Los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220
- El personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153
- Los obreros permanentes y eventuales del sector público
- El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
- Los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, la Ley Nº 28091 y el Decreto Legislativo N° 1133.

Atento, empleado estatal. Los trabajadores públicos cobrarán su sueldo y aguinaldo en las siguientes fechas (como se señala en la resolución ministerial):
- Educación (incluye Universidades), Presidencia del Consejo de Ministros, Transportes y Comunicaciones, Defensa, Poder Judicial, Ministerio Público, Economía y Finanzas, Justicia, Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras, Contraloría General de la República, Congreso de la República, Agrario y de Riego, Energía y Minas: viernes 17 de julio
- Interior, Desarrollo e Inclusión Social, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Defensoría del Pueblo, Relaciones Exteriores: lunes 20 de junio
- Salud, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Cultura, Ambiental, Trabajo y Promoción del Empleo, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil: martes 21 de junio
- Producción, Comercio Exterior y Turismo, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Fuero Militar Policial, Junta Nacional de Justicia, Jurado Nacional de Elecciones, Tribunal Constitucional: miércoles 22 de junio.

El personal señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tiene derecho a percibir el aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
- Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
Ojo, si bien la entrega de aguinaldo es una medida que se da todos los años, que siempre está estipulada en el presupuesto público mucho antes de su pago, la de este año trae un cambio importante.
La Ley ya no tiene alcance a los trabajadores bajo el régimen del decreto legislativo 1057, Contrato Administrativo de Servicios, los CAS. Es decir, estos ya no recibirán el monto de S/300 como todos los años. Esto se debe porque ahora estos tienen la Ley 32563, que se promulgó en marzo de este 2026 y que da por primera vez gratificaciones y CTS a los trabajadores CAS.
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