¡Alerta por alimentos que consumimos! TC ordena retiro temporal de cinco plaguicidas por riesgos a la salud y vida de los peruanos

2026/07/25

El Tribunal Constitucional dispuso la suspensión temporal de plaguicidas que contienen glifosato, clorpirifos, metomil, imidacloprid y clothianidin para la producción de alimentos destinados al consumo interno. Además, declaró una falla estructural en el sistema de vigilancia e inocuidad alimentaria.

El Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia de amplio impacto en materia de salud pública y seguridad alimentaria al ordenar la suspensión temporal de la venta, distribución y uso de cinco plaguicidas destinados a la producción de alimentos de origen vegetal para el consumo interno y declarar un estado de cosas inconstitucional por las deficiencias estructurales del Estado en el control de residuos de pesticidas.

Mediante esta sentencia, el máximo intérprete de la Constitución concluye que las actuales falencias en la vigilancia sanitaria comprometen derechos fundamentales como la vida, la salud, el derecho a un ambiente equilibrado, la protección de los consumidores y el acceso a alimentos inocuos.

Como medida precautoria, el Tribunal ordenó al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) suspender temporalmente la venta, distribución y uso de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas de Clorpirifos, Metomil, Glifosato, Imidacloprid y Clothianidin, cuando se destinen a la producción de alimentos de origen vegetal para el consumo interno.  

Según señalaron representantes de la pequeña agricultura a RPP, estos plaguicidas son de uso general, principalmente el Clorpirifos que sirve para matar la hierba mala de los cultivos. No obstante, se mostro a favor de la medida de control sanitario 

Otro aspecto de mayor alcance de la sentencia es la declaración de un estado de cosas inconstitucional. El Tribunal concluye que existe una falla estructural en el sistema de vigilancia de la inocuidad alimentaria debido a la insuficiente coordinación entre el Senasa, los gobiernos regionales y las municipalidades, situación que impide garantizar un control efectivo sobre los residuos de plaguicidas presentes en los alimentos que consumen los peruanos. 

Según el fallo, estas deficiencias representan un riesgo permanente para la salud pública y requieren una respuesta institucional integral.

Asimismo, hace una comparación sobre la calidad de alimentos que se exportan frente a los que se comercializan a nivel nacional. El magistrado Gutiérrez Tics, por ejemplo, señala que “existe un doble estándar inaceptable: a los peruanos nos venden lo peor, lo insalubre, lo tóxico; mientras que al extranjero lo mejor, lo inocuo, lo saludable”. 

La sentencia también ordena al Senasa desarrollar una reevaluación científica reforzada de los cinco ingredientes activos cuestionados, sustentada en evidencia técnica actualizada y estándares internacionales.

Asimismo, dispone fortalecer el sistema nacional de vigilancia sanitaria mediante mecanismos que permitan mejorar la trazabilidad de los alimentos, reforzar el monitoreo de residuos de plaguicidas, inmovilizar y retirar productos que representen riesgos para la salud, fortalecer la respuesta sanitaria ante eventuales contaminaciones y revisar los límites máximos de residuos permitidos cuando corresponda.

En los fundamentos de la sentencia, el Tribunal reafirma la aplicación del principio precautorio en materia ambiental y sanitaria. Esto es que, cuando existan indicios razonables de un riesgo serio para la salud o el ambiente, las autoridades pueden adoptar medidas preventivas sin esperar una certeza científica absoluta sobre el daño, pues hacerlo podría tornar irreparable la afectación de los derechos fundamentales. 

Los alimentos con mayores niveles de residuos de plaguicidas

El Tribunal sustentó parte de su decisión en información proveniente de monitoreos oficiales y ciudadanos sobre residuos de plaguicidas en alimentos comercializados en el país.

En los fundamentos de la sentencia, el Tribunal Constitucional recoge información de los monitoreos realizados por el Senasa entre 2020 y 2023, así como de evaluaciones posteriores. 

En estas se advierte que productos como tomate, pimiento, ají amarillo, apio, cebollita china y betarraga aparecen de forma reiterada entre los alimentos con mayores porcentajes de muestras que excedieron los Límites Máximos de Residuos (LMR) de plaguicidas.

Asimismo, el TC destaca que el tomate alcanzó un 77,4 % de muestras no conformes en 2021, mientras que, en monitoreos más recientes, pimiento, tomate y betarraga registraron que ninguna de las muestras analizadas cumplía con los LMR establecidos.

La sentencia recoge resultados que evidencian elevados niveles de incumplimiento de los límites máximos permitidos en diversos productos agrícolas e incluso la detección de sustancias prohibidas en algunas muestras, situación que, a criterio del TC, evidencia la necesidad de reforzar el sistema de fiscalización y protección de la salud pública.