
Trabajador público, ¿sabías que ya se confirmaron los aumentos salariales y medidas laborales que aplicarán según tu régimen el siguiente año?
En julio, la representación del Gobierno y las confederaciones de trabajadores estatales suscribieron con su firma el Convenio Colectivo Centralizado 2026-2027, el documento con los acuerdo de aumentos salariales y otros beneficios para los empleados públicos. Estos aplicarán desde el 1 de enero de 2027. Estos son los montos de los incrementos:
- Decreto legislativo 276 (Administrativos) del Gobierno nacional y gobiernos regionales: S/220 para profesionales, para técnicos y para auxiliares.
- Decreto legislativo 276 (Administrativos) de gobiernos locales: S/125
- D. Leg 728, régimen privado: para Gobierno nacional y gobiernos regionales será de S/60 para entidades con escala aprobada entre 2023 y 2026, y de S/125 para entidades con escala aprobada antes del 2023. Para los gobiernos locales será de S/150
- D. Leg. 1057, CAS: Para Gobierno nacional y gobiernos regionales, los que tengan ingresos menores o igual a S/2.364,19 se les aumentará S/153; los que tengan ingresos menores o igual a S/4.364,19 y mayores a S/2.364,19 aumentarán en S/125; y los que ganen más de S/4.364,19 reciben S/60. Para los de los gobiernos locales será S/125 de aumento.
- Ley 31991, Guardaparques: Todos recibirán aumento de S/125
- Ley 30057, Servicio civil: Todos recibirán S/60
- Ley 29709, Servidores penitenciarios: Incremento de S/144,33, para llegar a una RIM de S/2.700
- Ley N°28091, el Servicio Diplomático, no recibirá aumentos por esta negociación.
Como se recuerda, las cinco confederaciones y la representación del Poder Ejecutivo acordaron los montos de los aumentos salariales, pero no todos los representantes de los trabajadores públicos firmaron. Al menos dos, de la CITE y la Red de Municipalidades urbanas y rurales del Perú, no firmaron al no estar de acuerdo con los montos planteados.
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Estas son todas las confederaciones que participaron en la firma:
- Confederación Nacional de Trabajadores Estatales del Perú (CTE Perú)
- Confederación Nacional de Servidores Públicos del Peru (Conasep Perú)
- Confederación Intersectorial de Trabajadores Estatales (CITE)
- Confederación Nacional de Trabajadores Estatales del Peru (Confetep)
- Confederación Unión Nacional de Sindicatos del Sector Estatal (Unasse).
Se debe añadir que los montos diferenciaron trabajadores a nivel regional y nacional con los de nivel local, otorgando menor monto de aumento a estos últimos.

En el caso del Decreto Legislativo 276, para los administrativos del Gobierno nacional y gobierno regionales, estos trabajadores recibirán un incremento salarial de S/220. Se acordó que que se pagará el mismo monto para todos los niveles remunerativos:
- Profesionales
- Técnicos
- Auxiliares.
Mientras, en el caso del Decreto Legislativo 728, para los trabajadores del Estado del régimen privado los aumento serán menores. El monto dependerá de cuándo fue aprobada la escala de remuneración que estos reciben. Así, para el Gobierno nacional y gobiernos regionales así se dará el incremento:
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- Para entidades con escala aprobada entre 2023 y 2026, el aumento salarial será de S/60
- Para entidades con escala aprobada antes del 2023, será de S/125.

Por otro lado, para el Decreto Legislativo 1057, los CAS, habrá tres montos posibles para los empleados según su sueldo. Así, en los niveles del gobierno nacional y gobiernos regionales, a menor sueldo que gane el trabajador, mayor será el aumento que reciba.
- A quienes reciban ingresos menores o igual a S/2.364,19 se les aumentará S/153;
- A quienes reciban ingresos mayores a S/2.364,19 y menores o igual a S/4.364,19, se les aumentará S/125
- A quienes ganen más de S/4.364,19, se les incrementará en S/60.
Por otro lado, los montos para los gobiernos locales serán menores:
- Decreto legislativo 276: Para los administrativos de los gobiernos locales, el aumento salarial será de S/125.
- Decreto legislativo 728: Para los gobiernos locales se acordó un aumento salarial fijo de S/150 para todos estos trabajadores.
- Decreto legislativo 1057, CAS: El aumento salarial para los CAS de los gobiernos locales será S/125
- Ley 31991, Guardaparques: Todos recibirán aumento de S/125
- Ley 30057, Servicio civil: Todos recibirán S/60
- Ley 29709, Servidores penitenciarios: Incremento de S/144,33, para llegar a una RIM de S/2.700
- Ley N°28091, el Servicio Diplomático, no recibirá aumentos por esta negociación.
En los últimos seis años, la política de incrementos salariales para el sector público peruano consolidó una ruta de ajustes nominales mediante la negociación colectiva centralizada. Para el ejercicio 2026, los acuerdos establecieron aumentos que oscilan entre S/60 y S/220 mensuales, dependiendo del régimen laboral y la escala remunerativa. Como referencia inmediata, el cierre de 2025 dispuso incrementos generales de S/100 para diversos regímenes en el Gobierno nacional, gobiernos regionales y locales, mientras que para grupos específicos bajo el Decreto Legislativo 728 y la Ley 30057 el ajuste fue de S/53.
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En el Perú laboran aproximadamente 1,6 millones de personas en el sector público, de acuerdo con los registros de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Este volumen de servidores representa cerca del 8,6% de la Población Económicamente Activa (PEA) ocupada a nivel nacional. En cuanto a su distribución por niveles de gobierno, la mayor parte se concentra entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales (alrededor del 44% y 43%, respectivamente), mientras que los Gobiernos Locales abarcan el 14% restante.
La estructura laboral del Estado peruano se caracteriza por su fragmentación normativa. Alrededor del 40% del personal pertenece a carreras especiales (como docentes de educación básica y profesionales de la salud), seguido por el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), que concentra a más de 370 mil trabajadores. El resto se divide principalmente entre la carrera administrativa clásica (Decreto Legislativo 276), el régimen de la actividad privada en el Estado (Decreto Legislativo 728) y una fracción mínima incorporada al régimen de la Ley del Servicio Civil (Ley 30057).
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