Caso Triple A: Fiscalía pide seis años y nueve meses de cárcel para Aquiles Alvarez

2026/08/02

La Fiscalía General del Estado solicitó este domingo, 2 de agosto, que el Tribunal de Garantías Penales declare la culpabilidad del alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, y de otros veintiún procesados por el presunto delito de comercialización ilegal de hidrocarburos dentro del caso Triple A. Además, pidió la imposición de la pena máxima de seis años y nueve meses de prisión para los acusados como autores, la clausura de seis empresas involucradas en la investigación y el pago de una reparación integral de $ 61,5 millones, monto que, según la acusación, corresponde al perjuicio económico ocasionado al Estado.

Los alegatos de clausura comenzaron pasadas las 09:00, luego que el tribunal concluyera la recepción de los dos testimonios pendientes y la declaración voluntaria del procesado Juan Dionisio Araujo Saldarriaga. Con ello quedó cerrada la fase probatoria del juicio y se dio paso a la etapa final del proceso, cuya transmisión fue habilitada a través del canal de YouTube de la Función Judicial.

La fiscal Ruth Amoroso fue la primera en intervenir. Durante su exposición sostuvo que la investigación permitió acreditar la existencia de una estructura empresarial que habría desviado combustibles subsidiados hacia segmentos para los que no estaban autorizados, generando un perjuicio económico para el Estado.

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“Los hidrocarburos han presentado un elemento de suma importancia por los réditos económicos. Este espacio es cotidiano para la criminalidad, pero una criminalidad compleja capaz de distraer a través de entramados empresariales”, señaló al inicio de su intervención.

La representante de la Fiscalía explicó que el caso se centró en tres segmentos de comercialización de combustibles y afirmó que Petroecuador abastecía a las comercializadoras para que estas distribuyeran el producto a estaciones de servicio y clientes autorizados. Según indicó, la prueba presentada durante el juicio demostró que parte del combustible terminó en destinatarios distintos a los permitidos.

En ese contexto, sostuvo que la Fiscalía acreditó la materialidad del delito mediante pericias, documentación y testimonios practicados durante más de cuatro meses de audiencia.

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Uno de los principales argumentos de la Fiscalía fue que Aquiles Alvarez, en su calidad de representante legal y accionista de Copedesa durante parte del periodo investigado, suscribió contratos con Petroecuador y con operadores y estaciones de servicio para la adquisición y comercialización de combustibles.

Amoroso repasó distintos contratos celebrados entre Copedesa y centros de distribución u operadores, entre ellos los suscritos con Raúl Orellana, Fausto Vaca, Juan Dionisio Araujo, Édgar Flores y José Ricardo Cevallos. Según la Fiscalía, la documentación presentada en juicio evidenció que varios de esos operadores facturaron volúmenes superiores al combustible recibido o comercializaron combustible sin autorización.

Respecto de José Ricardo Cevallos, expresidente de Fuelcorp y testigo protegido de la Fiscalía, Amoroso señaló que la prueba documental y su testimonio permitieron establecer la relación comercial con Copedesa y el conocimiento que, según la acusación, tenía sobre las operaciones investigadas.

Durante su alegato, la fiscal también retomó la teoría del denominado “cambiazo”, expuesta previamente durante la práctica de la prueba.

“Todo nace a partir de la conducta de Aquiles Alvarez y la creación de un conglomerado empresarial que quiso monopolizar los hidrocarburos y aprovecharse a través del denominado ‘cambiazo’”, afirmó.

Según la Fiscalía, ese mecanismo consistía en adquirir combustible subsidiado destinado a los segmentos automotor y naviero nacional para posteriormente comercializarlo, sin subsidio, en los segmentos industrial y naviero internacional.

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Amoroso sostuvo que los representantes de las comercializadoras, operadores y estaciones de servicio conocían el segmento al que debía destinarse el combustible y, pese a ello, habrían participado en el presunto desvío.

Con base en esa teoría del caso, la Fiscalía solicitó que el tribunal declare la culpabilidad como autores directos de Aquiles Alvarez, Raúl Zambrano, Juan Dionisio Araujo, Fausto Vaca, Édgar Flores, Rosa Ortiz y Édgar Campoverde.

También pidió que sean declaradas responsables como personas jurídicas las compañías Copedesa, Corpalubri, Ternape Petroleum, Fuelcorp, Indudiesel y Harsajudi, y que se disponga la clausura de estas empresas.

Asimismo, requirió que Lady Cedeño, Jessenia Vélez, Carolina Troya, Juan Arias, Gloria Salazar, María Criollos y Olga Ortega sean declarados coautores del delito.

En el caso de José Ricardo Cevallos, la Fiscalía solicitó que sea declarado cómplice y que se le aplique la atenuante trascendental al considerar que su testimonio contribuyó a sustentar la teoría fiscal durante el juicio.

En cuanto a las sanciones, la Fiscalía solicitó que se imponga la pena máxima de seis años y nueve meses de prisión para los procesados señalados como autores del delito. Además, pidió multas de 12 salarios básicos unificados para cada una de las personas naturales acusadas, de 1.000 salarios básicos unificados para cada una de las seis empresas procesadas y de tres salarios básicos unificados para José Ricardo Cevallos.

Como parte de la reparación integral, Amoroso solicitó que los procesados sean condenados al pago de $ 61,5 millones, valor que, según la acusación, corresponde al perjuicio económico ocasionado al Estado por la presunta comercialización ilegal de combustibles entre 2020 y 2024. La Fiscalía planteó que ese monto sea asumido de manera conjunta por todos los sentenciados.

Además pidió que, como medida de reparación inmaterial, una eventual sentencia condenatoria sea publicada en la página web del Consejo de la Judicatura y en un medio de comunicación durante tres días consecutivos, junto con disculpas públicas al Estado ecuatoriano.

Concluida la intervención de la Fiscalía, el tribunal dio paso a los alegatos finales de la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH), que participa en la causa como acusador particular. (I)