
El Ministerio de Educación Nacional puso en consulta pública un proyecto de decreto destinado a modificar el Decreto 1075 de 2015 —Único Reglamentario del Sector Educación—. La iniciativa busca redefinir la prestación y administración del servicio educativo en las entidades territoriales certificadas.
Aunque la norma técnica fue dada a conocer mediante borrador firmado por la entonces ministra Viviane Morales, la discusión sigue latente bajo la gestión de la actual titular de la cartera, Ilva Myriam Hoyos, y plantea interrogantes de fondo: la posible entrega de la gestión de colegios oficiales a operadores privados por plazos de hasta 12 años y la firma de convenios pedagógicos con iglesias y confesiones religiosas.
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La propuesta gubernamental reabrió una histórica tensión en el país: ¿se trata de un avance en eficiencia y cobertura para las zonas de difícil acceso o de un paso hacia la privatización y el debilitamiento de la educación laica?
Para analizar los alcances del proyecto, Infobae Colombia consultó a representantes del magisterio, expertos en derecho constitucional e historia jurídica, autoridades territoriales de educación y especialistas en modelos pedagógicos. Desde sus respectivas experiencias y áreas de conocimiento, los consultados expusieron las fortalezas, los riesgos y los desafíos de este modelo educativo, que, aunque plantea nuevos mecanismos de administración, ya opera en Colombia bajo la modalidad de ‘Cobertura Educativa Contratada’.
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Desde la acera sindical, la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) rechazó de manera tajante el borrador de decreto. Miguel Pardo, ejecutivo de la organización, advirtió que el texto presentado por el Gobierno incurre en serias contradicciones con el marco constitucional e institucional vigente.
En diálogo con Infobae Colombia, Pardo comenzó fijando la postura del gremio: “En primer lugar, un saludo vital, fraternal y pedagógico a Infobae y agradecerle esta entrevista. Desde la federación tenemos que decir que, como está planteado el proyecto de decreto que la ministra saliente presentó a consulta ciudadana sobre la contratación de la educación con el sector privado, tenemos que llegar en primer lugar a que es inconstitucional. Y en segundo lugar, que es profundamente regresivo”.
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Según el dirigente, la propuesta vulnera lo conquistado en el Acto Legislativo 03 de 2024, norma que reformó el Sistema General de Participaciones (SGP) para blindar los recursos del sector oficial. Pardo señala que “como está planteado el proyecto de decreto que la ministra saliente presentó a consulta ciudadana sobre la contratación de la educación con el sector privado (…) es inconstitucional y profundamente regresivo”.
A su juicio, el parágrafo dos del artículo primero de dicha reforma no deja margen de duda: los fondos de las transferencias nacionales deben canalizarse hacia los establecimientos públicos. “Allí no hay tutía”, enfatizó.
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El punto neurálgico del reclamo de Fecode radica en lo que denominan el “corrimiento de la cerca” sobre la noción de insuficiencia. La Ley 715 de 2001 autoriza de forma excepcional la contratación de privados únicamente cuando la capacidad del Estado sea insuficiente. No obstante, el vocero sindical argumenta que el decreto desdibuja esta restricción al justificar contrataciones de entre 2 y 12 años amparándose en problemas de orden público o en la figura del operador como “colaborador” del sistema.
“A mí me enseñaron que cuando algo grazna como pato y camina como pato, es un pato. Si le entrego recursos públicos, llámese operador o administrador, a un particular, eso es privatización”, sentenció Miguel Pardo.
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Luego señaló: “En segundo lugar, corren la cerca de la insuficiencia, porque señalan allí donde hay problemas de orden público. ¿Pero es que luego los problemas de orden público afectan a las instituciones oficiales, pero no a las privadas que están en el mismo sitio? Curiosidad: Dice que la insuficiencia nos podrá llevar a contratos hasta de doce años. ¿Cómo se establece una insuficiencia durante doce años?”.
La crítica del magisterio va más allá de la asignación presupuestal y toca la soberanía pedagógica y el laicismo de la escuela pública:
- Pérdida de la gratuidad y la autonomía: Fecode sostiene que, al entregar la administración a un privado, “si se entregan los recursos públicos a los particulares, quien define qué se enseña, cómo se enseña, cuánto se paga, cómo se labora y qué se cobra es el dueño del colegio”, lo que terminaría erosionando la gratuidad garantizada por el Estado. Pardo evoca la experiencia de Bogotá entre 2004 y 2015, donde se redujeron miles de cupos en colegios de convenio para financiar la construcción de infraestructura pública y la vinculación de miles de maestros por concurso público.
- El retorno al oscurantismo y la pérdida de laicidad: La posibilidad de establecer convenios pedagógicos con iglesias y confesiones religiosas representa, según el sindicato, una amenaza directa a la libertad de cátedra y a la pluralidad religiosa. “Entramos en terreno de reversar el carácter laico de la educación. El énfasis es entregarle los colegios especialmente a confesiones religiosas. (…) Estaríamos en la etapa del oscurantismo”, sostuvo Pardo.
“Coincide con lo que dijo Abelardo de la Espriella de que este gobierno reiterará la época de la Regeneración en Colombia (1886-1930), donde se disolvió la Universidad Nacional, las facultades pasaron a los ministerios y lo que se enseñaba lo definía un estado extranjero a través del Concordato”, explicó el ejecutivo.
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- Ataque a la estabilidad del docente: Frente a los cuestionamientos sobre los resultados del sistema educativo, el vocero resalta que los maestros oficiales ingresan por estrictos concursos de méritos y evaluaciones continuas. Defiende que la estabilidad laboral protege al docente de los vaivenes políticos locales y asegura que el verdadero problema de la educación pública obedece a deficiencias estructurales acumuladas: falta de agua potable en la mitad de los colegios del país, déficit de infraestructura por 130 billones de pesos y una necesidad no cubierta de más de 125.000 maestros adicionales.
“Algunos funcionarios pactaban con dueños de colegio: ‘te entrego cien o trescientos cupos, pero el favor se paga con que las familias en futuras elecciones votan por los candidatos’. Durante los gobiernos populares (2004-2015) heredamos 146.000 chicos en colegios de convenio y los reducimos a 15.000. Esos recursos sustraídos contribuyeron a construir por lo menos 50 colegios más, reconstruir 250 e ingresar por concurso a 18.300 maestros”, explicó Pardo para Infobae Colombia.
Para Fecode, este proyecto reglamentario se articula con iniciativas legislativas paralelas, como el proyecto de ley de bonos escolares o propuestas de evaluación punitiva (como el Proyecto de Ley 074), las cuales, a su juicio, buscan desmantelar el sistema educativo estatal en lugar de tramitar proyectos como la Ley Orgánica 119 del Senado, concebida para aumentar progresivamente los giros directos a las regiones.
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El dirigente señaló que la crisis del sector obedece al desfinanciamiento estatal y no a la labor docente: “Entre 2002 y 2026 le dejaron de girar 421 billones de pesos a la educación. El 50% de los establecimientos públicos no tienen agua potable y el 72% de las escuelas rurales tampoco. En lugar de este decreto o del proyecto de ley 074 del señor (Daniel) Briceño —que nos volvería a la Colonia porque los maestros no podríamos ni hablar—, lo que deben hacer es acelerar el proyecto de Ley 119 del Senado para que los recursos vayan directamente a los municipios a 12 años y resuelvan la insuficiencia de raíz”.

Ante las complejas dudas jurídicas que genera la posibilidad de que entidades confesionales entren a operar o dictar contenidos en colegios del Estado, Infobae Colombia consultó a Hernán Alejandro Olano-García, profesor de la Facultad de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad Javeriana, vaticanista y miembro de la Real Academia Española.
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En primer lugar, Olano-García propone una precisión conceptual fundamental sobre la naturaleza del Estado colombiano. Aunque la jurisprudencia de la Corte Constitucional (a partir de la Sentencia C-350 de 1994) suele referirse a Colombia como un Estado laico, el jurista prefiere caracterizarlo doctrinalmente como un Estado aconfesional.
“Considero necesario comenzar con una precisión conceptual: desde mi perspectiva doctrinal, prefiero caracterizar a Colombia como un Estado aconfesional, es decir, un Estado que no adopta una religión oficial y que debe garantizar la igualdad de las confesiones religiosas”, explicó el experto.
A renglón seguido señaló: “Debo reconocer, sin embargo, que la Corte Constitucional ha empleado expresamente la categoría de Estado laico, particularmente desde la Sentencia C-350 de 1994. En cualquier caso, la consecuencia jurídica fundamental es la misma: ninguna confesión puede apropiarse de la función pública ni recibir un privilegio incompatible con el pluralismo constitucional”.

Al evaluar la participación de organizaciones religiosas en colegios oficiales, el especialista establece una clara línea divisoria entre la colaboración legítima y la imposición dogmática: “La participación de las iglesias en la educación no está prohibida por sí misma. Las confesiones religiosas pueden contribuir al bien común (…) siempre que se respeten la Constitución, la ley y los derechos fundamentales. El límite aparece cuando la colaboración se convierte en adoctrinamiento obligatorio, cuando se privilegia una confesión sobre las demás o cuando se condiciona el acceso, la permanencia o el trato de un estudiante a la aceptación de determinadas creencias”.
El experto sostiene que, en los colegios oficiales, “la libertad de conciencia y de cultos de los estudiantes y sus familias debe prevalecer frente a cualquier pretensión confesional del operador”. En ese sentido, advirtió que “no sería constitucionalmente admisible que un niño perteneciente a otra religión, o cuya familia no profese ninguna, se encuentre sometido a prácticas religiosas obligatorias o sea objeto de discriminación”.
Asimismo, aclaró que “la cuestión no consiste en excluir a las iglesias de la vida pública”, sino en establecer “garantías verificables de neutralidad institucional, pluralismo, libertad de conciencia y respeto por la diversidad”. Para el experto, la participación de organizaciones religiosas en la educación pública debe desarrollarse bajo condiciones que protejan las convicciones de todos los estudiantes y sus familias, pues, como concluye, “la cooperación es legítima; la imposición religiosa, no”.
Respecto al debate sobre si un cambio de este impacto puede tramitarse mediante un decreto del Ejecutivo o si exige el debate parlamentario de una ley, Olano-García aclara que la Ley 715 de 2001 ya habilita la contratación del servicio educativo ante situaciones comprobadas de insuficiencia.

Por ende, expedir una reglamentación no es inconstitucional en sí mismo. No obstante, el académico advierte que el Gobierno no puede desbordar la potestad reglamentaria: “Una cosa es desarrollar esa habilitación y otra muy distinta ampliar sus alcances, alterar sustancialmente el régimen de administración de los establecimientos oficiales o modificar por vía reglamentaria las condiciones jurídicas y laborales de los docentes al margen de la ley. El decreto puede desarrollar la ley, pero no sustituir al Congreso ni modificar la Constitución”.
Asimismo, el docente desestimó la tesis de que el proyecto reviva automáticamente el Concordato de 1973 firmado con la Santa Sede, explicando que se trata de figuras jurídicas distintas. Si bien recuerda que, tras la Sentencia C-027 de 1993 de la Corte Constitucional, aún subsisten 16 artículos y medio vigentes de dicho tratado internacional, aclara que ello no representa un aval automático para transferir la gestión de la escuela pública a entes religiosos.
Sobre la autonomía del operador privado para contratar a sus educadores bajo el derecho privado, Olano-García enfatiza que la naturaleza pública del colegio no desaparece: “La intervención del operador no elimina la responsabilidad constitucional del Estado. La autonomía administrativa no puede utilizarse como pretexto para restringir la autonomía intelectual del educador”.
“El proyecto actual responde formalmente a un esquema de contratación y colaboración público-privada. Sin embargo, la pregunta de fondo es si la participación de entidades confesionales se limita a aportar capacidades pedagógicas o si puede trasladarles decisiones sustanciales sobre la orientación institucional de los colegios oficiales. No afirmaría que se revive jurídicamente el Concordato, pero sí advertiría que la iniciativa obliga a revisar históricamente cómo se distribuyen las responsabilidades educativas entre el Estado y las organizaciones religiosas”, dijo el docente.
Y añadió a su postura: “La colaboración puede ser legítima, pero no puede interpretarse como una recuperación de privilegios confesionales propios de etapas anteriores de nuestra historia jurídica”.

El docente advirtió que la autonomía de los operadores privados “no es absoluta”, especialmente cuando administran recursos públicos y prestan un servicio esencial como la educación. En ese sentido, recordó que la libertad de cátedra “protege la autonomía intelectual y pedagógica del educador”, por lo que la contratación privada no puede justificar “restricciones ideológicas arbitrarias” ni la imposición de una determinada confesión religiosa.
Asimismo, resaltó que un colegio oficial “continúa siendo público aunque su administración se encomiende a un tercero”, por lo que el Estado mantiene su responsabilidad constitucional. Por eso, insisitió en que “la autonomía administrativa no puede utilizarse como pretexto para restringir la autonomía intelectual del educador” y precisó que “la contratación privada puede modificar el vínculo laboral, pero no suspende la Constitución ni autoriza la vulneración de derechos fundamentales”.
Frente a la discusión teórica y jurídica, las entidades territoriales aportan una visión pragmática basada en las complejidades de la geografía nacional. En departamentos con alta dispersión poblacional, la contratación de la oferta escolar no se percibe como una concesión ideológica, sino como la única vía para garantizar el derecho a la educación en parajes apartados.
Mónica Patricia Ospina, secretaria de Educación de Antioquia —entidad territorial que gestiona el servicio en 116 municipios no certificados, supervisa a 22.000 docentes y atiende más de 4.200 sedes—, detalló cómo funciona en la práctica la ‘Cobertura Educativa Contratada’.
“A nosotros como departamento nos ha funcionado muy bien poder tener esa matrícula contratada, porque cerca del 96% de los estudiantes que atiende está en zonas rurales muy apartadas y donde realmente para nosotros es muy difícil llegar y administrar. Atendemos 116 municipios con gran escala, diversidad y dispersión. Tener estos cerca de 20.000 estudiantes mediante matrícula contratada resulta una gran ayuda y colaboración”, explicó la funcionaria para Infobae Colombia.

Actualmente, Antioquia opera este modelo en 31 municipios, abarcando 293 sedes y 19.260 estudiantes, con un enfoque prioritario en subregiones como Urabá y el Bajo Cauca. La funcionaria explicó que la figura permite ofrecer niveles de posprimaria en centros rurales que originalmente solo dictaban hasta quinto de primaria.
Además, resaltó que los contratos —que por exigencia del Ministerio deben tener una duración mínima de dos años— facilitan la vinculación de profesores pertenecientes a las mismas comunidades, lo que genera arraigo y reduce la rotación docente.
“Muchos de esos docentes son de las mismas regiones o municipios, y eso es muy valorado por las comunidades. Hoy tenemos 31 municipios con cobertura contratada, 293 sedes y 19.260 estudiantes”, explicó la lideresa.
Al evaluar el proyecto de decreto propuesto por la cartera nacional, la secretaria respalda la distinción técnica entre la prestación del servicio y la administración operacional: “Nos parece muy pertinente poder separar la prestación de la administración, porque la Secretaría de Educación sigue siendo la prestadora del servicio, mantiene la gobernanza, la vigilancia y el seguimiento, pero nos da herramientas para atender sedes rurales con mayor flexibilidad. Por ejemplo, nos permitiría implementar la jornada única en zonas rurales o ajustar los calendarios escolares según las épocas de cosecha”.

“La discusión en general favorece a las zonas urbanas y grandes colegios, pero en la ruralidad la dispersión ayuda mucho si se puede separar la prestación de la administración, porque la Secretaría de Educación sigue siendo el prestador, mantiene la gobernanza, vigilancia y seguimiento, pero nos da herramientas para atender sedes rurales. Nos permitiría flexibilidad para tener docentes itinerantes, implementar la jornada única adaptada a calendarios de cosechas o mejorar la atención”, argumentó sobre la metodología que mantienen en el departamento.
La Secretaria de Educación antioqueña sustentó la necesidad de esquemas flexibles en cifras contundentes: el departamento cuenta con cerca de 380 sedes con menos de 4 estudiantes, casi 1.400 con menos de 15 alumnos y alrededor de 3.000 sedes con menos de 50 niños. Bajo las rigideces del régimen oficial, la incapacidad médica de un único docente en una escuela unidocente puede dejar a los niños semanas sin clase, dado que la ley prohíbe nombrar reemplazos para ausencias menores a un mes.
Desde la perspectiva territorial, la administración delegada dota a la gestión pública de agilidad operativa para mantener las aulas abiertas sin perder la supervisión del Estado.

Mientras el debate político se centra en quién debe firmar los contratos y administrar los presupuestos, desde la práctica pedagógica surge un interrogante de fondo: ¿cambia realmente la calidad de la enseñanza cuando un colegio público pasa a ser gestionado por un privado?
Para abordar esta inquietud, Infobae Colombia conversó con la docente Solanyi Peña, directora del United Language Christian Academy (Ulca) y fundadora del jardín infantil Tlachita, institución con 17 años de trayectoria en la transición entre la educación de primera infancia y los modelos personalizados (homeschooling).
Para Peña, la discusión sobre si la administración debe ser pública o privada resulta secundaria frente a los problemas estructurales del modelo educativo colombiano:
“El problema va mucho más allá de permitir que un privado lo maneje. Va, inclusive, desde la formación docente. Hay muchos profesores que no están calificados para abordar a niños con necesidades educativas especiales (como Tdah, autismo o sobreestimulación por pantallas), y no hay un apoyo real en el aula. De que lo maneje un privado o un público no va a haber un cambio real si no se cambia la manera de cómo se enseña. La metodología en Colombia no ha cambiado desde hace cuántos años, mientras que los niños de hoy han cambiado radicalmente”, explicó la docente.
Explicó que el sistema tradicional penaliza las debilidades en lugar de fortalecer habilidades: “Si a un niño se le dificulta la matemática, lo que hacen es forzarlo a pasar una evaluación de memoria, no a desarrollar la habilidad. La matemática se puede abordar a través del arte o en una clase de cocina con medidas para que el niño entienda para qué le sirve. Eso es lo que hacemos: darles una experiencia por encima de la temática”.

Desde su experiencia con pedagogías alternativas (como Montessori y Loris Malaguzzi), Peña señala las limitaciones de los entornos masivos tradicionales, donde un maestro debe atender aulas de 35 a 40 estudiantes. En su concepto, el sistema oficial insiste en un modelo estandarizado volcado a la memorización de contenidos teóricos en lugar del desarrollo de competencias transversales:
- Enfoque en habilidades vs. memorización de contenidos: La educadora sostiene que la escuela actual se concentra en evaluar contenidos conceptuales y penalizar las debilidades del alumno (como las dificultades en matemáticas), en lugar de potenciar sus talentos naturales o enseñar a través del aprendizaje práctico y experiencial.
- Acompañamiento familiar y clima escolar: Destaca que la educación personalizada logra avances significativos porque involucra de forma directa a los padres en el proceso formativo, un vínculo que suele fracturarse en la educación pública masiva.
Peña fue enfática para Infobae Colombia que delegar la gestión a un operador privado no garantiza una transformación sustancial si no se modernizan los currículos, no se incorporan las herramientas tecnológicas para el pensamiento crítico y no se reforma de raíz la capacitación pedagógica de los maestros
“De que lo maneje un privado o un público no va a haber un cambio real si no se cambia la manera de cómo se enseña. La metodología de educación en Colombia no ha cambiado desde hace cuántos años, mientras que los niños han cambiado porque tienen acceso a la tecnología. La educación no puede seguir siendo la misma ni en contenidos ni en formas. Hay que aprovechar la tecnología para desarrollar la inteligencia emocional y habilidades para la vida. No creo que haya un cambio real simplemente porque lo administre un privado, va mucho más allá de eso”, explicó la docente.

El análisis del borrador reglamentario expone un agudo contrapunto entre la factibilidad operativa y los límites constitucionales de la iniciativa. Por un lado, la medida encuentra un margen de viabilidad técnica y territorial. Desde la perspectiva del constitucionalista Hernán Alejandro Olano-García, el esquema resulta viable jurídicamente en su origen, dado que el artículo 27 de la Ley 715 de 2001 faculta al Estado para contratar la prestación del servicio educativo cuando se demuestre insuficiencia en la oferta oficial.
Esta lectura coincide con la visión pragmática de la secretaria de Educación de Antioquia, Mónica Patricia Ospina, que defiende la viabilidad operativa del modelo al sostener que separar la administración de la titularidad del servicio le permite a las entidades territoriales llevar educación a zonas rurales muy dispersas, garantizar la permanencia de los maestros en el territorio y flexibilizar la atención frente a las rigideces de la planta estatal.
Por otro lado, la iniciativa enfrenta severos reparos de inviabilidad legal y política. Desde la acera del magisterio, Miguel Pardo insiste en que el proyecto es inconstitucional por transgredir el Acto Legislativo 03 de 2024, distorsionar la figura excepcional de la insuficiencia para habilitar contratos de hasta 12 años y abrir la puerta a una privatización encubierta que debilita el carácter laico de la escuela pública. A estas alertas se suma la advertencia del propio Olano-García, quien enfatiza que un decreto del Ejecutivo no puede desbordar la potestad reglamentaria, invadir competencias del Congreso ni alterar las garantías laborales docentes o la libertad de cátedra.
No obstante, el debate choca con un límite estrictamente pedagógico. Tal como lo advierte la educadora Solanyi Peña, la discusión administrativa sobre si un colegio debe ser gestionado por un operador público, privado o confesional resulta insuficiente si no se transforman de fondo las metodologías en el aula.