Confirman la absolución de acusados de asesinato en ajuste de cuentas por narcotráfico en Chiclana (Cádiz)

2026/08/06

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimando íntegramente los recursos formulados por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular contra la sentencia de absolución a los dos acusados del asesinato de un hombre, de nacionalidad holandesa, el pasado 15 de enero de 2022, que fue hallado con un tiro en la cabeza en Chiclana de la Frontera, supuestamente ejecutado por un ajuste de cuentas relacionado con el tráfico de drogas.

En la sentencia, con fecha de 23 de julio a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA ha confirmado el veredicto del jurado en la causa juzgada en el Juzgado de Instrucción número uno de Chiclana de la Frontera, de la Audiencia Provincial de Cádiz, al considerar que está “motivado” y “no incurre en arbitrariedad”, protegiendo el derecho de los acusados a no ser juzgados dos veces.

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En su recurso, la Fiscalía argumentaba que en el veredicto no se valoran los indicios de manera integrada y “se dejan fuera algunos indicios esenciales”, como “la coincidencia temporal/espacial de los terminales de los acusados con el de la víctima, la presencia de tales terminales en la noche del 14 al 15 en la zona de cobertura de los domicilios de los acusados (pese a haber manifestado éstos que esa noche no disponían de los mismos), la desconexión de dichos terminales de manera casi inmediata a la producción de los hechos, y la “huida precipitada” de ambos acusados”.

A este respecto, el tribunal señala que el jurado consideró que los indicios presentados dejaban “un margen de duda razonable”, aceptando su argumentación de que “sólo existe un indicio técnico que orienta el terminal en una zona cercana, pero no demuestra que el acusado estuviera en la zona del asesinato”. Es decir, “no ha quedado demostrado con pruebas concluyentes que ellos portaran dichos terminales”, y añadiendo que había señal de otros terminales “con recorridos similares que no han sido investigados, por lo que existe una duda razonable”.

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Sobre un error en la valoración de la prueba, a la que también se apunta en la apelación de la sentencia, el TSJA expone que esta era “exclusivamente indiciaria”, estando basada principalmente en la localización de los terminales telefónicos. Ante esto, la defensa planteó “explicaciones alternativas” que el jurado consideró posibles y que restaron fuerza de convicción al indicio principal.

Y es que como se apunta en el texto, los acusados no fueron vistos por nadie en el lugar de los hechos ni detectados por las cámaras de tráfico, y la prueba de ubicación de los terminales telefónicos de los acusados carecía de “precisión”, ya que abarcaba “un diámetro de dos kilómetros”.

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Cabe recordar que el juicio a estas dos personas se celebró en abril de este año 2026. Durante el procedimiento, la Fiscalía pedía para los acusados 28 años de cárcel, 23 de ellos por el delito de asesinato, a lo que añadía cuatro más por tenencia ilícita de armas y daño mediante incendio, y una indemnización a su viuda e hijo de 274.000 euros. La defensa, por su parte, solicitaba la absolución de ambos al argumentar en su escrito que no se encontraban en la provincia de Cádiz en el día del hecho a juzgar.

En su escrito de calificación, la Fiscalía se exponía que los dos acusados, “provistos de un arma corta de fuego para cuya tenencia carecían de la preceptiva licencia”, se desplazaron desde Málaga a Chiclana de la Frontera en un coche de alquiler y dispararon contra la víctima en la sien en el Polígono Pelagatos.

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Tras el asesinato, según Fiscalía, los acusados condujeron hasta la zona del pinar de los Franceses, a unos nueve kilómetros de distancia del lugar donde se cometió el crimen y prendieron fuego al vehículo con el ánimo de “eliminar restos identificativos” que pudieran relacionarlos con el caso.

La Guardia Civil detalló tras el arresto de cinco personas por este suceso que la víctima realizaba actividades relacionadas con el tráfico de hachís entre la Costa del Sol, Holanda y Francia. Así, se informaba de que la víctima estaba relacionada con un caso de narcotráfico de la “mocro mafia” holandesa.

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Por su parte, la defensa expuso en el juicio que la víctima figuraba como testigo protegido tras destapar y declarar a la policía contra el líder de la “mocro mafia” holandesa y que viajó a España desde su país días antes del suceso porque “tenía concertada una cita previa muy importante, en Conil, con dos personas pertenecientes a la organización criminal a la cual pertenecía”, personas “totalmente ajenas” a sus defendidos.

En ese sentido, argumentó que los dos acusados no se encontraban en el lugar de los hechos en el momento en que sucedió el asesinato, ya que estaban en la provincia de Málaga uno y fuera de España otro. No obstante, reconocía que uno de sus defendidos era conocido de la víctima y que ambos comieron con ella en los días previos a su muerte, aunque señalando que tras estos encuentros “no volvieron a tener contacto alguno con la víctima”.

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Así, señalaba que en el momento en el que se lleva a cabo el incendio del vehículo y fruto de las investigaciones policiales y de las declaraciones de todos los testigos, se pudo comprobar que sus patrocinados “nunca estuvieron en el lugar de los hechos ni del incendio del vehículo”, advirtiendo que “las únicas personas que fueron vistas en el lugar del incendio del vehículo eran dos personas, que ostentaron la condición de investigados al principio de la causa, y que más tarde y sin explicación alguna fueron apartados de la misma”.

Además, resaltó que los dos acusados no cuentan con antecedentes previos a este caso, que uno de ellos está jubilado y el otro “de baja por depresión”. Para la defensa, “es conocido que sobre la víctima había un “precio por su cabeza” y que llevaba tiempo huyendo de la mafia holandesa”, siendo asesinado “por un ajuste de cuentas organizado directamente por la organización a la que un día perteneció y después traicionó”.

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El jurado popular determinó tras el juicio que ambos acusados eran inocentes al considerar que no había pruebas por la ausencia de testimonios directos ni que permitían acreditar que fueran los que incendiaran el coche del asesinado para eliminar posibles pruebas incriminatorias.

Ahora, el TSJA confirma esta absolución al desestimar los recursos presentados contra la sentencia.