
Una mujer que contrató la confección de dos vestidos y sufrió tanto la mala realización de las prendas como la pérdida de la tela original obtuvo un fallo favorable en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. La Sala E del tribunal elevó el monto de la indemnización correspondiente al daño moral y dispuso que en la etapa de ejecución se determine el valor actualizado del satén de seda destruido, en línea con el reclamo planteado tras la insatisfactoria respuesta de la modista.
Según la sentencia, la demandante había contactado a la costurera, que tiene un local en el barrio de Belgrano, en la Ciudad de Buenos Aires, para que realizara dos vestidos replicando modelos entregados junto con las telas. El acuerdo fijaba la entrega para fines de enero de 2023, con un pago inicial de 10.000 y un saldo de 20.000 pesos.
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La reclamante relató que al vencimiento del plazo no recibió novedades y, tras insistentes llamadas, la encargada prometió que los vestidos estarían listos para el 9 de febrero. No obstante, la entrega tampoco se concretó en esa fecha. Más adelante, la demandada explicó que había atravesado problemas personales y se comprometió a finalizar el trabajo en marzo.


Al presentarse en el local al inicio de ese mes, la reclamante halló que solo uno de los vestidos estaba terminado, pero presentaba graves defectos de confección que lo hacían inutilizable. El otro vestido ni siquiera había sido iniciado, bajo la excusa de complicaciones técnicas con el corte de la tela. La devolución parcial de la seña y el compromiso de reponer la tela dañada tampoco se cumplieron a satisfacción de la demandante, quien señaló que la tela había sido adquirida en el exterior y que la negativa de la contraparte a cubrir el costo necesario para reponerla derivó en la apertura del conflicto judicial.
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De acuerdo con el expediente, la demandante convocó a la parte demandada a audiencias de conciliación ante el COPREC, instancia a la que esta última no concurrió. Tras agotar la vía extrajudicial, la reclamante inició la demanda exigiendo el reintegro del dinero suficiente para adquirir una tela de igual calidad, la devolución de la seña, una suma en concepto de privación de uso, daño moral por $350.000 y una multa civil (daño punitivo) por igual monto, amparándose en la Ley de Defensa del Consumidor.
En primera instancia, el juez admitió parcialmente la demanda. La sentencia estableció que la demandada debía abonar el valor actualizado de la tela, más $200.000 en concepto de daño moral, rechazando las pretensiones por privación de uso y daño punitivo. El juez consideró fundamental la declaración de rebeldía de la demandada, que no contestó la demanda a pesar de estar debidamente notificada, lo que generó una presunción de veracidad sobre los hechos narrados por la parte reclamante.
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El fallo de primera instancia reconoció la relación de consumo entre las partes y aplicó la normativa protectoria específica, valorando la prueba documental y testimonial presentada. Se determinó que la demandada incumplió de manera injustificada el contrato, confeccionó defectuosamente una de las prendas y no repuso la tela dañada. El juez rechazó el resarcimiento por privación de uso por falta de pruebas concretas sobre gastos adicionales y consideró que cualquier perjuicio en ese sentido quedaba cubierto por el daño moral.
En cuanto al daño moral, la sentencia de primera instancia lo fijó en $200.000, justificando el monto en el trato tenso y la angustia acreditada por mensajes y testimonios. Se rechazó la imposición de daño punitivo al considerar que el caso no configuraba una conducta de especial gravedad ni la obtención de un beneficio injusto por parte de la demandada.
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La parte reclamante apeló el fallo, cuestionando principalmente el rechazo de la privación de uso, la cuantificación del daño moral y la desestimación del daño punitivo. A su entender, la privación de uso constituye un perjuicio autónomo y fue probada por testigos, mientras que el daño moral resultaba insuficiente frente al maltrato recibido y las circunstancias del caso.


En su revisión, la Cámara Comercial confirmó la mayor parte del razonamiento de primera instancia, aunque decidió modificar el monto otorgado por daño moral, elevándolo a $350.000. Los camaristas consideraron que el daño moral, en este contexto contractual, debe acreditarse con pruebas suficientes de una afectación sustancial más allá de las molestias comunes a todo incumplimiento. En este caso, los testimonios y la documentación demostraron que la reclamante atravesó una situación de angustia y zozobra particular.
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La Cámara reiteró el criterio de que la privación de uso solo resulta indemnizable cuando se demuestran gastos o perjuicios concretos derivados de la imposibilidad de utilizar el bien comprometido. En el expediente no se acreditaron erogaciones adicionales ni la existencia de un daño patrimonial autónomo por este concepto, por lo que se confirmó su rechazo.
Respecto al daño punitivo, los jueces recordaron que la Ley de Defensa del Consumidor habilita este tipo de multa civil únicamente ante incumplimientos de especial gravedad, dolo o culpa grave y no ante cualquier incumplimiento contractual. El tribunal analizó los antecedentes y concluyó que, aunque la conducta de la demandada fue reprochable y contraria a la buena fe, no alcanzó el umbral de gravedad que exige el instituto para aplicar una sanción ejemplificadora o disuasoria.
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La resolución de la Cámara dispuso entonces elevar el resarcimiento por daño moral a la suma de $350.000, mantener la condena por el valor actualizado de la tela y confirmar el rechazo de los rubros de privación de uso y daño punitivo. Además, se impusieron las costas de la instancia de apelación a la parte demandada.