Dictamen de Contraloría sobre exministra Steinert - La Tercera

2026/07/13

Editorial

Dada la alta connotación pública del caso, llama la atención la falta de una mayor fundamentación en el dictamen por parte del ente contralor, sobre todo en lo referido a posibles conflictos de interés.

Foto: Andrés Pérez Andres Perez
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A dos días de asumir su cargo, la ex ministra de Seguridad Trinidad Steinert requirió a la Policía de Investigaciones, a través de un oficio reservado, información relativa a personal de una Brigada Antinarcóticos y de Crimen Organizado vinculada a una causa penal determinada -que se encontraba en curso-, el cual había sido reasignado, requiriendo información clara de su identificación y razones que motivaron la asignación de nuevos destinos. Una actuación -junto a la desvinculación de la entonces prefecta general de la PDI- que generó una intensa polémica y que motivó a que dos parlamentarios requirieran un pronunciamiento de la Contraloría General de la República.

El ente contralor emitió su dictamen recientemente, señalando que la exministra se excedió en sus atribuciones legales, ya que aun cuando el artículo 3 de la ley 21.730 consigna que en el ejercicio de sus funciones está la posibilidad de pedir a cualquier órgano de la administración del Estado informes -incluso secretos y reservados-, no lo puede hacer si su divulgación compromete o puede comprometer una investigación penal en curso. Por otra parte, señala que la información requerida, al ser de personal policial que apoyaba la labor investigativa cuando ella se desempeñaba como fiscal regional, le correspondía un estricto deber legal de abstención en atención al cargo que ejercía anteriormente en el Ministerio Público, agregando que quienes desempeñan funciones públicas están obligados a ello cuando se vean afectados por un conflicto de intereses en su ejercicio, aun cuando aquel sea solo de carácter potencial.

Sin perjuicio del camino que siga el recurso de reconsideración presentado por la exministra, llama la atención que un dictamen sobre un caso que concitó alto interés público, y que permitiría sentar precedentes sobre las atribuciones ministeriales, presente debilidades. Posiblemente la mayor falencia se encuentra en lo referido a los conflictos de interés, sean reales o potenciales. No hay duda de que estos pueden comprometer el adecuado ejercicio de la función pública, pero el problema del dictamen es que no se fundamenta o describe cuál es el conflicto de esta naturaleza que se debería prevenir o evitar. No hay referencias a situaciones de índole patrimonial, profesional, personal o de otro carácter que puedan constituir el señalado riesgo y que debiera ser el fundamento por el que se concluye que hay un incumplimiento de un mandato al actuar funcionario.

Si bien es lamentable que algunos sectores políticos hayan intentado desestimar el dictamen en función de sus propias agendas antes que por razonamientos estrictamente jurídicos, este episodio puede ser una oportunidad para volver a revisar la joven institucionalidad del Ministerio de Seguridad, para asegurar que funciones como la coordinación con el Ministerio Público y de supervisión de la gestión policial en ámbitos estratégicos y operativos, entre otras, queden libres de interpretaciones que entorpezcan o tensionen innecesariamente su operación, y se hagan las correcciones pertinentes si corresponde.

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