Dirigencia de Amigo presenta un pedido de recusación al juez del TCE que suspendió al movimiento

2026/07/19

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19 de julio, 2026 - 10h35

El director ejecutivo del movimiento Acción Movilizadora Independiente Generando Oportunidades (Amigo), lista 16, Francisco Loor Pisco, presentó un pedido de recusación contra el juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) Patricio Maldonado, quien dispuso la suspensión de esta agrupación por nueve meses. Recusar significa rechazar al juez de la causa y solicitar su cambio.

Maldonado tomó esa resolución con base en un solicitud del fiscal general encargado, Carlos Alarcón, quien adujo que Amigo es parte de una investigación previa por su presunto delito de lavado de activos.

Con esta decisión, Amigo quedaría fuera de los comicios seccionales del 29 de noviembre; para este proceso había llegado a un acuerdo político para auspiciar a los cuadros del movimiento Revolución Ciudadana (RC), lista 5, que también está suspendido por nueve meses por la misma razón.

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Loor basó su recusación en el 248,1, numeral 6, del Código de la Democracia, que indica lo siguiente:

“Art. 248.1.- Causales de excusa y recusación. Son causas legales de excusa y recusación de las juezas y jueces del Tribunal Contencioso Electoral las siguientes: [...] 6. Haber manifestado opinión o consejo que sea demostrable, sobre el proceso que llega a su conocimiento.”

Según Loor, en su sentencia, Maldonado ya adelantó su criterio sobre el caso.

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!La opinión del juez recusado se encuentra documentada en el auto de admisión de 17 de julio de 2026 y, particularmente, en sus párrafos 18, 24 y 25, así como en la disposición segunda. No se atribuye al juzgador una intención subjetiva ni se formula una inferencia basada únicamente en el resultado desfavorable de su decisión; por el contrario, la causal se sustenta en las conclusiones jurídicas expresamente consignadas por el propio juez dentro de la providencia", menciona el pedido de Loor.

“En dicho auto, el juzgador afirmó que se encontraba configurada la apariencia de buen derecho respecto del presupuesto habilitante invocado por la Fiscalía General del Estado y sostuvo que la existencia de la investigación previa y la solicitud formulada por el fiscal general constituían elementos suficientes para establecer dicho presupuesto. Más aún, el juez determinó expresamente que este presupuesto no constituía materia de controversia jurídica y que se verificaba por su sola concurrencia”, agrega el escrito.

Por esto, según la solicitud de Amigo, “esta afirmación no se limita a ordenar la sustanciación del procedimiento ni a constatar formalmente la existencia de una solicitud, sino que fija anticipadamente una conclusión sobre un elemento esencial cuya existencia, alcance y efectos debían permanecer abiertos al contradictorio”.

Loor también argumenta en su pedido que “la existencia de una investigación previa no determina, por sí sola y de manera automática, que la organización política se encuentre directamente involucrada en los términos exigidos por la norma electoral. Precisamente la existencia, alcance, suficiencia y efectos jurídicos de esa vinculación constituyen aspectos sobre los cuales la organización política debe ejercer contradicción y defensa”.

Loor cuestiona, asimismo, que el juez no haya considerado en su razonamiento los derechos de las personas que participaron en los procesos de democracia interna del movimiento, ahora suspendido, y, cómo esta medida de suspensión provisional, evita afectar tales derecho, ni qué medidas se tomarán para protegerlos y garantizarlos como ordena el artículo 11, numeral 9 de la Constitución, el cual dice: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”.

La sentencia del juez Maldonado es de primera instancia; es decir, que puede ser apelada ante el pleno del TCE. (I)

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