
En una sentencia emitida en el partido de La Matanza, el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 4 rechazó una demanda por daños y perjuicios presentada por una vecina contra otra a raíz de una disputa de larga data que involucraba filtraciones de humedad en una pared divisoria.
De acuerdo con la información consignada en la resolución, la reclamante, de 75 años, inició el proceso judicial en diciembre de 2022, asistida por su abogado, y reclamó el pago de $800.000 por los gastos afrontados para reparar y pintar el muro que separa su propiedad de la de su vecina. La presentación incluyó descripciones sobre el deterioro que, según la demandante, afectaba la pared medianera por causa de canteros instalados del lado colindante, lo que habría provocado humedad persistente durante décadas.
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En tanto, la vecina demandada, que actualmente tiene 76 años, negó la existencia de canteros fijos sobre el muro y sostuvo que la pared ya había sido objeto de varias reparaciones. En su respuesta, argumentó que, en caso de existir humedad, ella misma contrató personal para limpiar y reacondicionar la superficie, utilizando productos específicos para combatir la filtración. Además, afirmó que la pared se encuentra íntegramente dentro de su lote, por lo que no se trataría de un muro medianero según la normativa vigente.


El expediente detalla que el conflicto escaló judicialmente después de que la demandante, tras sucesivas gestiones infructuosas y trabajos de refacción a su cargo, recibiera una negativa definitiva de su vecina para colaborar con los gastos de reparación. La imposibilidad de llegar a un acuerdo motivó la intervención de la justicia.
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Según la sentencia, el proceso avanzó bajo el régimen de oralidad establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. La instancia de prueba incluyó audiencias y la incorporación de pruebas ofrecidas por ambas partes. Entre los elementos destacados, se ponderó la declaración de un pintor que había realizado trabajos en ambas viviendas y la presentación de un informe pericial elaborado por un ingeniero.
El dictamen del perito fue determinante para el fallo. El profesional verificó, tras una inspección, que la pared en cuestión tiene unos 50 años de antigüedad y que en el sector correspondiente a la propiedad de la demandante se observan áreas afectadas por humedad, especialmente en la parte posterior del pasillo cubierto. El informe concluyó que la causa más probable de la filtración es la ausencia de una adecuada impermeabilización o el agotamiento de la capa aislante de la pared.
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El perito remarcó, además, que del lado de la demandada la pared presentaba una correcta terminación y sellado, lo que habría generado que la humedad se manifestara únicamente del lado de la reclamante. También señaló que no se detectaron canteros fijos, sino únicamente macetas móviles y un espacio de césped en el terreno de la demandada.
De acuerdo con los fundamentos jurídicos volcados en la sentencia, el Código Civil y Comercial de la Nación establece que los propietarios de muros medianeros están obligados a costear conjuntamente solo las reparaciones necesarias, siempre que no se trate de mejoras útiles o suntuarias, y que los gastos deben prorratearse según el derecho de cada uno sobre el muro. La normativa también indica que quien realiza una erogación debe probar que se trata de una mejora necesaria, y que la obligación de reembolso no aplica si la mejora fue consecuencia de la culpa de uno de los condóminos.
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El juez analizó la prueba reunida y sostuvo que no se acreditó que la demandada hubiera causado el daño denunciado. Al contrario, consideró que la falta de mantenimiento del lado de la reclamante fue la causa principal de la humedad, mientras que la vecina realizó las tareas de impermeabilización correspondientes en su sector. “La humedad que se manifiesta en la pared medianera del lado de la accionante es resultado de la falta del debido mantenimiento por parte de la misma”, se lee en la resolución.


El fallo cita, además, doctrina y jurisprudencia sobre la responsabilidad de los propietarios respecto al mantenimiento y reparación de muros divisorios, subrayando que la obligación de contribuir económicamente solo existe frente a mejoras estrictamente necesarias.
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El juez concluyó que la parte demandada no tiene obligación legal de afrontar los costos reclamados para el arreglo, motivo por el cual rechazó la acción y ordenó que las costas del proceso sean soportadas por la reclamante. El monto en disputa, de $800.000, fue considerado como base para la regulación de honorarios de los abogados y profesionales intervinientes.