El Constitucional avala amnistiar la malversación del ‘procés’ y sienta las bases para el regreso inminente de Puigdemont

2026/10/06

Un día después de la convocatoria de elecciones generales, el expresident Carles Puigdemont ve allanado definitivamente su camino de vuelta a España, libre de cualquier imputación penal y orden de detención nacional. La legislatura que nació con el pacto de la amnistía se precipita a su fin a la par que el Tribunal Constitucional aclara de una vez por todas el futuro de Puigdemont en un Pleno dividido entre conservadores y progresistas. Este segundo bloque, mayoritario y encabezado por el presidente Cándido Conde-Pumpido, ha aprobado este martes la sentencia que avala amnistiar la malversación de uno de los condenados por el procés, Jordi Turull.

Con ella, el órgano de garantías sienta la doctrina para amnistiar también al expresident y al resto de encausados y condenados por el 1-O. El Tribunal Supremo parece decidido a aplicar la doctrina constitucional sin necesidad de que el tribunal que preside Conde-Pumpido aborde, uno a uno, todos los recursos de amparo de los líderes del procés. Así lo exponen fuentes de este tribunal. Las consultadas por este periódico en el Tribunal Constitucional auguran que Puigdemont podrá regresar a España antes de que acabe octubre. Fuentes cercanas al líder de Junts avanzan que su retorno tendrá lugar "en cuanto le apliquen la amnistía". El último paso pendiente es que el instructor del Tribunal Supremo Pablo Llarena decida levantar la orden de detención nacional contra el líder independentista y le amnistíe por el delito de malversación. 

Este martes, el Pleno iba a aprobar dos ponencias, la de Conde-Pumpido y la redactada por el conservador José María Macías. Pumpido planteó desde el inicio amnistiar a Dolors Bassa. Macías llevó al anterior Pleno una ponencia en la que propuso desestimar el amparo de Jordi Turull. Tras ver rechazado su texto en el Pleno, optó redactar él mismo una ponencia que reflejara el sentir de la mayoría progresista, favorable a las pretensiones del secretario general de Junts. En este proceso, Macías compartió el texto con el resto del Pleno y recibió propuestas de modificación por parte de los magistrados progresistas. El conservador rechazó incluirlas todas, de modo que ha abogado finalmente por ceder la ponencia, que recaerá sobre el presidente Conde-Pumpido y se debatirá próximamente. 

Los cinco magistrados conservadores del Pleno han anunciado que formularán votos particulares discrepantes de la sentencia aprobada este martes. Estos votos son la herramienta para dejar constancia de que disienten del acuerdo adoptado por la mayoría del tribunal. 

De cualquier modo, a partir de este martes la doctrina establece que el Tribunal Supremo vulneró los derechos fundamentales de los líderes del procés cuando se negó a amnistiarles por el delito de malversación. Las sentencias aprobadas por el Pleno del Constitucional marcan un camino que la Sala de lo Penal del Supremo y el instructor Pablo Llarena, especialmente la redactada por Conde-Pumpido. 

El texto del presidente enmienda por completo la interpretación que hizo el Supremo del artículo primero de la ley de amnistía. Este dice que son amnistiables los actos de malversación tan solo cuando su objetivo fuera "financiar, sufragar o facilitar" el referéndum. Añade que estos actos de malversación no serán amnistiables cuando haya "propósito de enriquecimiento". Y delimita cómo debe entenderse el "propósito de enriquecimiento": es la búsqueda de "un beneficio personal de carácter patrimonial".

El Supremo decidió no amnistiar a los malversadores del 1-O. Argumentó que los líderes independentistas buscaron enriquecerse, en tanto que "hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio". Destinaron fondos públicos "a sus propios objetivos personales, que no por ser políticos dejan de tener esa vertiente también particular o sectaria". Disponer de fondos públicos para financiar sus planes supuso para los condenados y encausados por el procés un alivio "de todo gasto personal", estimó el Tribunal Supremo.

Según expone el presidente del Constitucional, Conde-Pumpido, en la sentencia aprobada este martes, esta interpretación tiene un sentido "claramente expansivo, opuesto a la finalidad de la norma y contrario al reo". El Constitucional ha establecido que la argumentación del Supremo es "impredecible" y, "al apartarse de la finalidad de la ley", no mantiene "el nexo de coherencia necesario entre la decisión adoptada, la norma que le sirve de fundamento y los fines que justifican la institución de la amnistía".

La sentencia apunta que la Sala de lo Penal ha "vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante de amparo [Dolors Bassa], en su vertiente del derecho a obtener una resolución motivada y fundada en derecho".