Tribunales
Diez magistrados votan a favor de la inadmisión y dos en contra. Sólo se desmarcan los progresistas Ramón Sáez y el ex ministro Campo.

E l presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, ayer, en la Fiesta de la Procura 2026.
Actualizado Miércoles, 21 octubre 2026 - 14:18
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido este miércoles por holgada mayoría de diez votos frente a dos el recurso de amparo del Defensor del Pueblo donde se pedía paralizar la suspensión del derecho de voto de los beneficiados por la ley de nietos, según informan fuentes jurídicas a EL MUNDO.
El Pleno que preside el magistrado Cándido Conde-Pumpido, ha rechazado el recurso interpuesto por Ángel Gabilondo por ser prematuro al no haberse agotado la vía judicial ordinaria en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, donde el procedimiento continúa tramitándose.
Han anunciado votos particulares los magistrados progresistas Ramón Sáez y el ex ministro de Justicia Juan Carlos Campo.
Por primera vez en los últimos años, magistrados progresistas y conservadores del tribunal de garantías aúnan sus votos en una decisión de gran calado político, como es el derecho al sufragio en las elecciones generales del 29-N de 163.020 personas ya nacionalizadas como españolas. Se rompe así la dinámica de bloques instaurada dentro del TC en los últimos tiempos para respaldar la ponencia presentada por el magistrado conservador Enrique Arnaldo.
EL MUNDO ya informó el pasado miércoles que tanto magistrados progresistas como conservadores del tribunal alejaban la posibilidad de que el Constitucional fuese a intervenir antes de las elecciones generales en el proceso que está tramitándose en el Tribunal Supremo.
Fuentes del Pleno explican que pese a ser una inadmisión del recurso, la misma se resolverá esta vez por auto en vez de por providencia, dada la entidad y naturaleza del amparo y la intención de dos magistrados de emitir votos discrepantes.
Votaron a favor de la inadmisión del recurso del Defensor del Pueblo, el presidente Conde-Pumpido, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, los magistrados progresistas María Luisa Balaguer, María Luisa Segoviano y Laura Díez y los miembros del sector conservador Ricardo Enríquez, César Tolosa, Concepción Espejel, José María Macías y el ponente Arnaldo.
La postura clave de Pumpido
En el resultado de la votación del TC ha sido clave la postura del presidente que ha defendido en todo momento que mientras que la ley de nietos esté sometida al examen de la Sala Tecera del Supremo es competencia exclusiva de este tribunal pronunciarse sobre la misma.
Según informan fuentes jurídicas, en su intervención de hoy, Conde-Pumpido ha vuelto a repetir que consideraba que el amparo de Gabilondo era prematuro y ha apelado a que el tribunal debe respetar las reglas impuestas por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en claro tono institucional.
En definitiva, la mayoría de miembros del TC ha entendido que "el presente recurso debe considerarse prematuro, pues queda constatado que se interpuso mientras había aún una puerta abierta para un pronunciamiento de la jurisdicción ordinaria" en el Supremo. El recurso de Gabilondo, sin que se haya agotado la vía judicial previa, no respeta por lo tanto el principio de subsidiariedad que rige en las demandas de amparo.
Por su parte, el Defensor del Pueblo había pedido al tribunal de garantías que revocase la suspensión del voto de forma inmediata, dada la inminencia de la convocatoria electoral. Lo hizo después de que la Abogacía del Estado y la Fiscalía careciesen de legitimación para recurrir en amparo y cuando el Gobierno, de forma equivocada, pensaba que el Constitucional podía enmendar al Supremo.
Desde el primero momento este recurso de amparo fue insólito, ya que en toda la historia de la institución, el Defensor del Pueblo sólo ha interpuesto once recursos de amparo ante el Constitucional. El último de ellos en el año 2015, es decir, hace más de una década.