El juez Calama frena la estrategia de Zapatero: descarta por ahora reclamar más información a EEUU sobre cómo se obtuvo el contenido del móvil de Rodolfo Reyes

2026/07/21

José Luis Rodríguez Zapatero

El expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero. (Europa Press)

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama no moverá ficha, por ahora, en la comisión rogatoria enviada a Estados Unidos para obtener información sobre la extracción del contenido del teléfono móvil de Rodolfo Reyes Rojas. El magistrado ha rechazado ampliar esa petición de cooperación judicial internacional, como reclamaba la defensa del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, al considerar que primero debe recibir la respuesta de las autoridades estadounidenses y conocer exactamente qué documentación remiten antes de decidir si son necesarias nuevas diligencias.

Así lo acuerda en un auto dictado este 20 de julio, al que ha tenido acceso Infobae, en el que desestima el recurso de reforma presentado por la representación de Zapatero contra una resolución anterior que ya había rechazado, “en este momento procesal”, extender el alcance de la comisión rogatoria enviada a Estados Unidos.

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La decisión se enmarca en la investigación que dirige Calama y que llevó al magistrado a solicitar el pasado 5 de junio la cooperación de las autoridades estadounidenses para que autorizaran el uso como prueba en España de la extracción del teléfono móvil de Rodolfo Reyes. Ese contenido había sido entregado previamente a la Brigada Central de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción por la agencia estadounidense Homeland Security Investigations (HSI).

Tras esa resolución, la defensa de Zapatero pidió al juez que ampliara la comisión rogatoria para reclamar también otra información y documentación relacionada con la obtención de ese material. Sin embargo, Calama rechazó hacerlo entonces al entender que aún no era posible valorar si esa ampliación era realmente necesaria. Esa negativa fue recurrida por el expresidente y es precisamente ese recurso el que ahora ha quedado desestimado.

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El núcleo de la decisión del magistrado es sencillo: antes de pedir más información a Estados Unidos hay que esperar a conocer qué responde el país a la solicitud que ya está sobre la mesa.

En el auto, Calama sostiene que resulta “imposible efectuar una valoración fundada acerca de la necesidad o procedencia” de ampliar la comisión rogatoria mientras siga pendiente la contestación de las autoridades estadounidenses. En otras palabras, entiende que no puede decidir si hacen falta nuevas diligencias sin saber antes qué documentación llegará a España como consecuencia de la petición ya cursada.

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El juez explica que, sin esa respuesta, el órgano judicial “carece de elementos” para determinar si la ampliación solicitada por la defensa es realmente útil para el esclarecimiento de los hechos investigados o si, por el contrario, acabaría convirtiéndose en una actuación innecesaria. Por ello, insiste en que la investigación penal no puede desarrollarse sobre hipótesis o anticipando diligencias cuyo alcance depende precisamente del material que todavía no ha sido remitido por las autoridades extranjeras.

El expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero. (Europa Press)
El expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero. (Europa Press)

La Fiscalía defendió exactamente esa misma tesis durante la tramitación del recurso. El Ministerio Público pidió desestimarlo al considerar que la conveniencia de ampliar la comisión rogatoria dependerá del contenido de la respuesta estadounidense y reprochó a la defensa que pretendiera adelantar un debate sobre la legalidad de una prueba obtenida en otro Estado antes incluso de que esa información se incorpore al procedimiento.

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La defensa de Zapatero sostenía que el juzgado está obligado a ejercer un control efectivo sobre la licitud de cualquier información incorporada al procedimiento, especialmente cuando procede de actuaciones practicadas en otro país. Además, alegaba razones de economía procesal para justificar que toda la documentación se solicitara en una única comisión rogatoria y evitar así nuevos trámites posteriores.

Calama, sin embargo, rechaza ambos argumentos. Respecto al primero, reconoce que corresponde al juez instructor controlar la licitud de la prueba, pero subraya que ese examen solo puede realizarse una vez se conozca el contenido concreto de la información remitida por Estados Unidos. “Tal control no exige anticipar solicitudes de cooperación internacional adicionales antes de conocer el contenido de la información cuya licitud habrá de ser examinada”, señala expresamente el auto.

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En cuanto a la economía procesal, el magistrado considera que ese principio tampoco justifica ampliar ahora la petición, ya que hacerlo podría dar lugar a solicitar documentación que finalmente resulte innecesaria cuando llegue la respuesta estadounidense. A su juicio, la economía procesal no puede servir para “duplicar solicitudes” cuyo contenido podría acabar siendo superfluo.

El instructor aprovecha además la resolución para reivindicar que corresponde exclusivamente al juez dirigir la investigación penal y decidir el momento en que deben practicarse las distintas diligencias. Recuerda que las partes no pueden imponer el orden, el ritmo ni las prioridades de la instrucción, ya que esa facultad corresponde al órgano judicial, que debe actuar atendiendo a criterios de pertinencia, utilidad y proporcionalidad.

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En este sentido, el auto cita una resolución previa de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que avala retrasar determinadas diligencias hasta disponer de nuevos resultados de la investigación. Esa doctrina, explica Calama, responde al principio de la “cristalización progresiva” del objeto del proceso penal y permite aplazar una decisión cuando todavía no existen elementos suficientes para valorar su necesidad.

Con esta argumentación, el magistrado desestima íntegramente el recurso de reforma presentado por la representación procesal de José Luis Rodríguez Zapatero contra la resolución de 18 de junio, aunque la defensa todavía podrá recurrir en apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días.

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