El Tribunal Supremo ha paralizado de forma cautelar el derecho al voto de los descendientes de españoles inscritos por la conocida como 'ley de nietos'. La Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) ha tomado esta decisión solo un día después de la vista judicial en la que tanto Vox como Iustitia Europa solicitaron estas medidas cautelares por los "efectos irreversibles" que consideraban se podrían producir en el censo electoral.
El alto tribunal condiciona en su resolución la inscripción en el censo electoral de residentes ausentes (CERA) a la certificación de los nacionalizados de ser hijos o nietos de exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. Por eso, mandata a la Junta Electoral Central (JEC) que requiera esta documentación a los encargados de los registros consulares.
Por mayoría de cinco a uno, los magistrados de la Sala establecen que los que hayan obtenido la nacionalidad española y aún no hayan sido inscritos en el censo, se continuará con la tramitación del expediente hasta su finalización, pero después quedará suspendido cautelarmente hasta que se obtenga la mencionada certificación. Lo mismo ocurrirá para los nacionalizados que ya hayan completado todo el proceso. Estas medidas permanecerán vigentes hasta que se dicte sentencia en el procedimiento.
La comúnmente conocida como 'ley de nietos' permite, en virtud de una disposición dentro de la Ley de Memoria Democrática dictada el 19 de octubre de 2022, a hijos y nietos de españoles de origen optar a la nacionalidad española, siempre que acrediten los requisitos de haber nacido fuera de España, que el padre, madre, abuelo o abuela fueran originariamente españoles y hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual. Sin embargo, una semana después el Gobierno aprobó una instrucción que decía que se "presumirá" la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron entre 1936 y 1955.
Ahora el alto tribunal dictamina que todos los casos se tienen que certificar y los nacionalizados deben demostrar que son descendientes de represaliados conforme a la norma. Dicho de otro modo, los consulados tienen que acreditar que las nacionalizaciones se realizan conforme a los requisitos de la ley y no de la instrucción para así poder inscribirse en el CERA.
Igualmente, ordena a la Oficina de Censo Electoral que proceda al desglose de los expedientes de inscripción censal que procedan de la aplicación directa de los supuestos de exilio recogidos en la ley así como de los aprobados al amparo de la interpretación realizada por la instrucción.
Y también pide a la Junta Electoral que apremie a la Oficina del Censo Electoral para que ésta última le remita el informe completo que solicitó el pasado 16 de julio sobre la aplicación de la llamada 'ley de nietos' y el voto por correo de residentes ausentes, así como la elaboración de una instrucción con criterios precisos para la determinación del municipio de inscripción electoral.
Alrededor de 2,5 millones de personas han solicitado la nacionalidad española a través de la 'ley de nietos', de los cuales 544.722 ya la tienen aprobada y unos 306.000 están ya inscritos como españoles, según los últimos datos oficiales.
Mientras el Gobierno ha lamentado la decisión del Supremo, Vox ha celebrado que la Sala haya estimado su petición de suspensión cautelar: "Hemos logrado detener el objetivo de Pedro Sánchez de perpetrar un golpe en las próximas elecciones", ha dicho la portavoz parlamentaria, Pepa Millán, quien también ha sacado pecho frente a los que "se limitaron a avisarlo", en alusión velada al PP, muy crítico también con la 'ley de nietos' pero que no recurrió al alto tribunal.