
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado suspender de forma cautelar los efectos electorales de determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de personas que obtuvieron la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática, comúnmente conocida como Ley de Nietos. La decisión responde a dos recursos independientes, presentados por Iustitia Europa y Vox, contra el acuerdo de la Junta Electoral Central del 16 de julio, relativo a la inclusión en el CERA de personas a las que se concedió la nacionalidad española.
La primera formación en llevar esta cuestión ante la Justicia fue Iustitia Europa, que previamente había presentado una denuncia ante la Junta Electoral Central y después recurrió ante el Tribunal Supremo solicitando también medidas cautelares. Posteriormente, Vox promovió su propio procedimiento y formuló una petición cautelar en los mismos términos. Las primeras medidas cautelares adoptadas por el Supremo son las correspondientes al recurso de Iustitia Europa.
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La Sala ha estimado la medida cautelar solicitada mientras resuelve el fondo del asunto. La resolución, a la que ha podido acceder Infobae, contradice a la Abogacía del Estado, que este lunes pedía que se rechazara la suspensión al considerar que podía afectar al derecho de sufragio activo.
El auto contempla dos supuestos. En el caso de las personas que han obtenido la nacionalidad española de origen mediante el derecho de opción previsto en la Ley de Memoria Democrática y todavía no aparecen en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, el procedimiento de inscripción podrá continuar hasta el final. Una vez completado el expediente, la Sala establece que “se suspenderá la inscripción en el citado censo hasta el dictado de la sentencia en este procedimiento”.
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En la práctica, esto implica que los consulados y la Oficina del Censo Electoral podrán seguir revisando las solicitudes y completando los trámites administrativos. No obstante, cuando el expediente quede resuelto, la persona no será incorporada al CERA hasta que el Supremo dicte una sentencia sobre el recurso.
La suspensión no se aplicará a todos los casos. El auto deja fuera a quienes puedan acreditar que nacieron fuera de España y que son hijos o nietos de españoles de origen que sufrieron el exilio. La excepción incluye los exilios por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, cuando el familiar perdió o renunció a la nacionalidad española.
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Para que esa excepción se aplique, los encargados de los registros consulares deberán expedir un certificado que acredite esas circunstancias. La Sala ha ordenado a la Junta Electoral Central que solicite de inmediato esa documentación a los consulados. El auto precisa, además, que la excepción no alcanzará a los expedientes que se hubieran resuelto mediante una presunción incluida en la instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de octubre de 2022.
Para quienes ya constan en el censo de residentes ausentes, el Tribunal Supremo ha acordado suspender “los efectos electorales de la inscripción en dicho censo para los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse”, también hasta que haya una sentencia sobre el recurso. Los dos autos se notificarán en los próximos días, después de que se incorpore el voto particular de uno de los seis magistrados que integraron la Sala.
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Esta parte de la decisión afecta a quienes ya fueron incorporados al CERA. Seguirán constando en el censo, pero esa inscripción no tendrá efectos en las próximas convocatorias electorales mientras se mantenga la medida cautelar. La decisión no resuelve todavía si esas inscripciones son ajustadas a derecho, una cuestión que el tribunal abordará al dictar sentencia.
La Sala también ha ordenado a la Oficina del Censo Electoral, a través de la Junta Electoral Central, que separe los expedientes en dos grupos. Por una parte, deberá identificar los casos que proceden de la aplicación directa de los supuestos de exilio recogidos en la Ley de Memoria Democrática. Por otra, tendrá que diferenciar los expedientes iniciados o aprobados a partir de la interpretación de la instrucción de octubre de 2022.
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Esa separación permitirá conocer qué inscripciones derivan de personas que acreditaron directamente una situación de exilio familiar y cuáles se tramitaron con arreglo a los criterios administrativos establecidos después por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
El tribunal mantiene también lo acordado por la Junta Electoral Central el 16 de julio de 2026 sobre un informe complementario y una instrucción para la Oficina del Censo Electoral. Si ese informe aún no se ha presentado, la Junta deberá fijar un plazo de hasta 15 días para elaborarlo y entregarlo. Después contará con un máximo de 10 días para aprobar la instrucción correspondiente.
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Esta medida llega un día después de las vistas celebradas el lunes 7 de septiembre en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que examinó por separado las peticiones de Iustitia Europa y Vox para suspender de forma cautelar las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) vinculadas a la Ley de Memoria Democrática, conocida como Ley de Nietos. La Sala ha acordado no imponer las costas del incidente. El auto señala que la decisión responde a la complejidad de las cuestiones examinadas y a las dudas jurídicas planteadas.