Eliminación de la JEP, revertir el aborto y cadena perpetua: abogados analizan la viabilidad de las propuestas de Abelardo de la Espriella

2026/09/13

Abelardo de la Espriella en un podio con micrófono, el puño levantado, junto a la bandera de Colombia y la inscripción Corte Constitucional.

Expertos de la Universidad del Rosario evaluaron los obstáculos jurídicos que enfrentarían cambios en justicia transicional, interrupción voluntaria del embarazo, penas y adopción por parejas del mismo sexo - crédito Imagen Ilustrativa Infobae/Colprensa/Fernando Vergara/AP

El 7 de agosto de 2026, Abelardo de la Espriella asumió la Presidencia de Colombia y, durante su discurso de posesión en el Cantón Militar Pichincha, en Cali, detalló las propuestas que buscará ejecutar durante los próximos cuatro años.

Luego circuló una diapositiva con siete puntos para alcanzar la denominada “Patria Milagro”. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) aclaró que el contenido no corresponde a una decisión adoptada por el Gobierno nacional.

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Entre las iniciativas atribuidas al presidente y mencionadas en esa diapositiva figuran la eliminación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños, la eliminación de la denominada “ideología de género” de los colegios, la reversión del aborto y la prohibición de la adopción por parte de parejas del mismo sexo.

Abelardo de la Espriella desde que inició su mandato como presidente de Colombia, ha dejado ver una serie de propuestas que chocarían con la Constitución - crédito Presidencia
Abelardo de la Espriella desde que inició su mandato como presidente de Colombia, ha dejado ver una serie de propuestas que chocarían con la Constitución - crédito Presidencia

Sin embargo, esas propuestas podrían chocar con la Constitución de 1991. Por ello, Infobae Colombia consultó a los abogados Douglas Lorduy y Francisco Bernate, docentes de la Universidad del Rosario, sobre su viabilidad y los posibles obstáculos para su implementación.

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Francisco Bernate señaló que la eliminación de la JEP o una modificación de sus elementos constitucionales esenciales no puede realizarse mediante un decreto ni una ley ordinaria. Según explicó, requeriría una reforma constitucional y estaría sometida a los límites del poder de reforma y al control de la Corte Constitucional.

El penalista consideró que existe margen para revisar aspectos relacionados con la duración y las competencias de la jurisdicción, sin suprimirla. “En lugar de eliminar la JEP, podría plantearse exigir rigurosamente su carácter transitorio, su principio de estricta temporalidad y los límites constitucionales de sus competencias”, indicó Bernate a este medio.

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Douglas Lorduy coincidió en que, en el plano formal, una eliminación de la JEP requeriría una reforma constitucional, que debe surtir un trámite especial en el Congreso de la República. Aun así, advirtió que esa medida tendría consecuencias relacionadas con el Acuerdo de Paz, el principio de buena fe y las obligaciones del Estado.

Francisco Bernate señaló que la eliminación de la JEP o una modificación de sus elementos constitucionales esenciales no puede realizarse mediante un decreto ni una ley ordinaria - crédito JEP
Francisco Bernate señaló que la eliminación de la JEP o una modificación de sus elementos constitucionales esenciales no puede realizarse mediante un decreto ni una ley ordinaria - crédito JEP

“Eliminar la JEP o limitar sus funciones supondría defraudar ese acuerdo e incumplir la palabra empeñada por el Estado y, por tanto, por la sociedad”, expresó Lorduy a Infobae Colombia.

El profesor de la Universidad del Rosario sostuvo que la suscripción del Acuerdo de Paz generó expectativas legítimas y derechos adquiridos. También consideró que una eventual reforma podría ser declarada inexequible por la Corte Constitucional.

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“A mi juicio, esta sería una razón suficiente para que, en un examen de constitucionalidad de una eventual reforma que elimine la JEP o limite sus funciones, la Corte Constitucional pudiera declarar inexequible esa modificación”, indicó Lorduy a este medio.

Douglas Lorduy recordó que la Corte Constitucional declaró inexequible el acto legislativo que establecía la prisión perpetua revisable para responsables de violación y homicidio de niños, niñas y adolescentes, mediante la sentencia C-294 de 2021.

En principio, esto implica que no sería jurídicamente viable promover nuevamente la misma reforma constitucional. No han cambiado las condiciones jurídicas, sociales o culturales que permitan reconsiderar la decisión de la Corte”, expresó a Infobae Colombia.

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El docente relacionó la decisión con el principio de dignidad humana, que identificó como uno de los ejes de la Constitución de 1991. “La dignidad humana es para todos o no es para nadie”, indicó Lorduy a este medio.

La Corte Constitucional limita el alcance del estado de excepción en regiones golpeadas por crisis humanitaria - crédito Colprensa
Douglas Lorduy recordó que la Corte Constitucional declaró inexequible el acto legislativo que establecía la prisión perpetua revisable para responsables de violación y homicidio de niños, niñas y adolescentes, mediante la sentencia C-294 de 2021- crédito Colprensa

También sostuvo que la protección de los derechos de los niños no excluye las garantías que deben recibir las personas condenadas. “Eso no significa que el Estado pueda desatender a las víctimas de estos delitos. Existen instrumentos y autoridades con competencias para garantizar la protección de los niños y las niñas, cuyos derechos, según la Constitución, prevalecen sobre los de los demás”, expresó a Infobae Colombia.

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Francisco Bernate afirmó que el Gobierno tiene facultades para modificar contenidos y políticas educativas sobre diversidad sexual, identidad de género o religión. No obstante, precisó que esas decisiones tienen límites constitucionales.

“Un Gobierno puede revisar y modificar los contenidos educativos, pero no puede convertir esa potestad en un instrumento para censurar la diversidad sexual, imponer un credo religioso o desconocer el pluralismo, la igualdad y la prohibición de discriminación”, indicó Bernate a este medio.

El abogado señaló que Colombia es un Estado laico y pluralista, por lo que la educación pública debe respetar la libertad de religión y el derecho de las personas a no profesar ninguna religión. Añadió que los padres pueden elegir la formación religiosa y moral de sus hijos, aunque ese derecho no permite prácticas discriminatorias ni el desconocimiento de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

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Francisco Bernate afirmó que el Gobierno tiene facultades para modificar contenidos y políticas educativas sobre diversidad sexual, identidad de género o religión - crédito Icfes
Francisco Bernate afirmó que el Gobierno tiene facultades para modificar contenidos y políticas educativas sobre diversidad sexual, identidad de género o religión - crédito Icfes

Douglas Lorduy indicó que los contenidos curriculares pueden actualizarse si los cambios buscan mejorar la formación de los estudiantes sobre diversidad sexual, identidad de género y religión.

“Un gobierno puede modificar los contenidos curriculares, siempre que esos cambios busquen mejorar la formación de los estudiantes sobre diversidad sexual, identidad de género y religión”, expresó a Infobae Colombia.

El profesor advirtió que el análisis sería distinto frente a medidas que excluyan determinadas visiones sobre esos asuntos. “Si un gobierno pretendiera excluir determinadas visiones sobre diversidad sexual, identidad de género o religión, podrían surgir problemas de orden constitucional”, indicó Lorduy a este medio.

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Bernate agregó que las decisiones administrativas del Gobierno en materia educativa podrían ser cuestionadas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Si existe una amenaza o vulneración concreta de derechos fundamentales, también podrían ser objeto de una acción de tutela.

Respecto de la despenalización del aborto hasta la semana 24, Lorduy sostuvo que la decisión de la Corte Constitucional está protegida por la cosa juzgada constitucional. Según explicó, no advierte cambios estructurales en las condiciones socioculturales ni en el ordenamiento constitucional que permitan revisar ese pronunciamiento.

“No veo que se cumplan las condiciones necesarias, que deben ser exigentes, para levantar la cosa juzgada constitucional”, expresó Lorduy a Infobae Colombia.

Francisco Bernate afirmó que no existe una vía jurídica para revertir la decisión. “No existe ninguna vía en tanto que se trata de un derecho fundamental reconocido por la Corte Constitucional y los derechos fundamentales, una vez reconocidos, no se pueden eliminar”, indicó a este medio.

Respecto de la despenalización del aborto hasta la semana 24, Lorduy sostuvo que la decisión de la Corte Constitucional está protegida por la cosa juzgada constitucional - crédito Luisa González/REUTERS
Respecto de la despenalización del aborto hasta la semana 24, Lorduy sostuvo que la decisión de la Corte Constitucional está protegida por la cosa juzgada constitucional - crédito Luisa González/REUTERS

Sobre una eventual prohibición de adopción por parte de parejas del mismo sexo, Bernate señaló que una ley de ese tipo enfrentaría cuestionamientos frente a la cosa juzgada constitucional, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la protección de las distintas formas de familia y la prohibición de discriminación por orientación sexual.

“Hoy no resulta jurídicamente viable restablecer en Colombia una prohibición de adopción para las parejas del mismo sexo”, expresó Bernate a Infobae Colombia.

El abogado sostuvo que una norma de ese tipo podría ser demandada ante la Corte Constitucional mediante una acción pública de inconstitucionalidad. También citó obligaciones internacionales de Colombia y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la prohibición de restringir derechos por orientación sexual.

Lorduy citó la sentencia C-683 de 2015 y consideró que no se han presentado cambios en el ordenamiento constitucional ni transformaciones estructurales de carácter social o cultural que justifiquen revisar el reconocimiento de la adopción por parte de parejas del mismo sexo.

“Unas elecciones presidenciales, por sí solas, no constituyen un cambio social o cultural de esa naturaleza”, indicó Lorduy a este medio.

Douglas Lorduy explicó que la eliminación de la JEP requeriría una reforma constitucional y que la cadena perpetua enfrentaría el obstáculo de la cosa juzgada constitucional. Según su análisis, la reversión o restricción de la despenalización del aborto y la prohibición de adopción por parte de parejas del mismo sexo también tendrían ese límite.

“Lo mismo ocurre con una eventual reforma para revertir o restringir la despenalización del aborto hasta la semana 24, así como con la prohibición de la adopción por parejas del mismo sexo”, expresó Lorduy a Infobae Colombia.

Francisco Bernate indicó que la política educativa ofrece mayor margen de actuación directa para el Ejecutivo, siempre que respete la Constitución, la ley y los derechos fundamentales.

Francisco Bernate indicó que la política educativa ofrece mayor margen de actuación directa para el Ejecutivo, siempre que respete la Constitución, la ley y los derechos fundamentales - crédito Fernando Vergara/AP
Francisco Bernate indicó que la política educativa ofrece mayor margen de actuación directa para el Ejecutivo, siempre que respete la Constitución, la ley y los derechos fundamentales - crédito Fernando Vergara/AP

En contraste, señaló que una medida sobre adopción requeriría como mínimo una modificación legislativa y que una reforma sustancial de la JEP necesitaría un cambio constitucional.