La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha confirmado el archivo de la causa penal contra el colegio concertado Irlandesas de Loreto por el suicidio de Sandra Peña, que había sufrido en él episodios de acoso escolar por parte de tres compañeras. Aunque los magistrados dejan muy claro que “es indudable” que la actuación del centro “fue absolutamente deficitaria, insuficiente y contraria a la urgencia que imprime el protocolo de acoso”, que nunca se activó, concluyen que “en modo alguno” se puede atribuir la comisión de los delitos de homicidio por imprudencia, lesiones psíquicas y trato degradante ni al centro ni a los docentes -todos miembros del equipo directivo- señalados en la querella presentada por la familia de la joven sevillana de 14 años, que se quitó la vida el pasado 14 de octubre.
La sala confirma el archivo que el pasado mes de mayo ya dictaminó el juez que investigó la causa, pero sus conclusiones son mucho más elaboradas, contundentes y críticas que las que ofreció entonces el instructor, que argumentó que, aunque “el protocolo de acoso es indudablemente eficaz, ello no quiere decir que, de haberse adoptado, se hubiera obstaculizado la voluntad de la menor de tomar la decisión que tomó”. En el auto, adelantado por Diario de Sevilla y al que ha tenido acceso EL PAÍS, se reconoce que el colegio tuvo conocimiento de los casos de bullying en febrero de 2025, cuando la tutora realizó un acto de conciliación entre Sandra y otra compañera; que en marzo y abril, otras amigas de la joven pusieron en conocimiento de la jefa de estudios la situación de acoso que padecía, sin que se pusiera en marcha el protocolo correspondiente “que establece que siempre se informará al director o directora del equipo directivo cuando se tenga conocimiento o sospecha de una situación de acoso sobre algún alumno, que es quien tiene que dar la orden para grabar el expediente y que la Consejería tenga conocimiento del mismo”.
A esa desidia los jueces suman “el aviso definitivo” que la madre de Sandra hizo a la dirección del centro en junio de ese mismo año para que en el siguiente curso se separara a su hija de las tres chicas que la acosaban. “Además al colegio les constaba un descenso en el ritmo académico de Sandra, que debió poner al profesorado en alerta”, recalcan. También incluyen la reunión en el mes de septiembre de la progenitora con la tutora, la orientadora y la jefa de estudios donde les entregó el informe de la psicóloga que estaba atendiendo a Sandra en el que se recogían los episodios de autolisis y los cuadros de ansiedad y depresión de la menor cuyo origen, de acuerdo con la profesional, podía encontrarse en los insultos recibidos en el colegio. “Y aunque le prometieron que iban a activar los protocolos de autólisis y prevención del suicidio y de acoso, finalmente no se hizo ni se dio cuenta a la Consejería de Educación a través del sistema Séneca”, concluye el auto, redactado por la jueza Mercedes Alaya.
“Que la actuación del colegio fue absolutamente deficitaria, insuficiente y contraria a la urgencia que imprime el protocolo de acoso resulta indudable. Se tomaron medidas que por su levedad no surtieron efecto”, afirman los magistrados, que, sin embargo, advierten a continuación de que no pueden extender la “presunta responsabilidad civil o administrativa” de los querellados al homicidio imprudente. Uno de los motivos que alegan es que, aunque Sandra escribió sus cartas de despedida en la clase de matemáticas, “desgraciadamente el día 14 de octubre de 2025 la misma, tras la salida de clase, sin pasar por su casa subió a la azotea y se precipitó desde la misma perdiendo desgraciadamente la vida”.
El otro se apoya en que “de las actuaciones practicadas en la Fiscalía de Menores existen indicios más que suficientes que revelan que la menor, a pesar de las mofas y de los insultos de sus compañeras, que indudablemente le afectaban, tenía otros muchos problemas que le afectaban mucho más que los insultos o las burlas de sus compañeras de clase, concretamente una falta de aceptación de sí misma por múltiples razones, ajenas a dichas agresiones verbales”. Así, los jueces concluyen que “no existe la relación de causalidad que permite la atribución del resultado de muerte a los profesionales del centro docente que no actuaron con la diligencia debida, al menos la relación de causalidad directa que se exige en Derecho Penal”.
Tampoco aprecian esa relación directa para atribuirles la autoría de los delitos de lesiones psíquicas o trato degradante porque “las burlas y mofas hacia Sandra” no las presenciaron directamente, como establece el tipo penal, “por lo que es evidente que tales hechos concretos cada vez que se produjeron no pudieron impedirlos, argumento que se puede extender a las lesiones psíquicas”.
Reflexión personal de los jueces
Con todo, los jueces advierten de que esta exoneración de responsabilidad penal no resta relevancia a la “falta de cuidado” que los integrantes del equipo de dirección “tuvieron en la activación de los protocolos contra el acoso escolar y que efectivamente este acoso influyó aunque no fuera de manera decisiva, como exige el Derecho Penal, a incrementar el sentimiento de rechazo hacia su propia persona que tenía en el momento de [su] muerte Sandra Peña”.
Y es aquí donde el auto introduce una consideración al margen de la argumentación legal en la que la sala llama a una reflexión colectiva para “exigir a la autoridad educativa que actúe con la mayor prontitud, eficacia y contundencia” ante los casos de acoso, para lo que defienden “una supervisión objetiva y continuada, por profesionales especializados, de la actuación en relación a este tema de la comunidad educativa y del alumnado de cada centro”. Los magistrados advierten de que dejar toda la responsabilidad de la aplicación de los protocolos al equipo directivo del centro “viene siendo insuficiente”, “pues no solo no previenen situaciones que podrían evitarse, sino que no sirven para disminuir o aplacar los efectos de los supuestos ya iniciados, con finales a veces trágicos o demasiado traumáticos”.
El escrito concluye recordando que, aunque los hechos juzgados “quedan extramuros de la jurisdicción penal”, la familia de Sandra puede recurrir por la vía civil, lo que también allana el camino a la Consejería andaluza de Educación que tiene abierto un expediente sancionador contra el colegio por no haber activado el protocolo antiacoso ni haber informado a la Junta de Andalucía de la situación de bullying que sufría la joven sevillana.
Las personas con conductas suicidas y sus familiares pueden llamar al 024, una línea de atención del Ministerio de Sanidad. También pueden dirigirse al Teléfono de la Esperanza (717 003 717), dedicado a la prevención de este problema. En casos que afecten a menores, la Fundación Anar dispone del teléfono 900 20 20 10 y del chat de la página https://www.anar.org/de Ayuda a Niños/as y Adolescentes.