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La Inspección General de Justicia (IGJ) oficializó una profunda reforma a su régimen registral con la publicación este martes en el Boletín Oficial de la Resolución General 11/2026.
La norma busca simplificar el acceso a la formalidad de emprendedores y empresas, reduciendo los requisitos formales y dejando atrás la exigencia de dictámenes previos de precalificación profesional para el trámite constitutivo de sociedades.
Según el organismo, la reformulación responde a la necesidad de no duplicar lo que ya exige la Ley General de Sociedades (N.º 19.550) ni imponer recaudos formales que generen costos desproporcionados sin aportar beneficios a la seguridad jurídica.
Puntos clave de la norma
- Dispensa de dictamen de precalificación: Ya no se exigirá dictamen de precalificación profesional obligatorio para la constitución de sociedades ni para determinados trámites inscripcionales, pasando a ser optativo para acreditar recaudos.
- Objeto social único/limitado derogado: Se elimina la obligación de detallar de forma taxativa las actividades del objeto social, su conexidad o la proporcionalidad del capital. En las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) se habilita expresamente la fórmula amplia de «realizar cualquier actividad lícita».
- Incorporación de activos virtuales como aporte: Se regula de forma concreta la integración de capital mediante activos virtuales (criptoactivos). Se requiere la acreditación de titularidad previa, su depósito en billeteras de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrados ante la CNV y su correcta valuación.
- Facilidades para aportes en efectivo de bajo monto: Cuando el monto a integrar en dinero sea igual o inferior a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM), la integración se podrá acreditar mediante una simple declaración jurada o acta de recepción con firma certificada o digital.
- Sede electrónica complementaria: Además de la sede social física, las entidades podrán fijar voluntariamente una sede electrónica mediante la declaración de un correo electrónico, con efectos jurídicos frente a socios y terceros.
- Flexibilización en la valuación para SAS: Los aportes no dinerarios en las SAS podrán realizarse al valor que pacten unánimemente los socios, detallando los antecedentes constitutivos en formato de declaración jurada.
- Reserva de denominación: Permite la reserva preventiva de hasta tres (3) denominaciones sociales por un plazo de 30 días corridos.
La medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación oficial, es decir mañana 23/9/2026.
Fuente: Errepar.
