
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil amplió la condena por un robo ocurrido en una vivienda de un barrio privado de Tigre y responsabilizó también a la asociación civil del complejo. El tribunal concluyó que hubo fallas en los controles de acceso que facilitaron el ingreso de un hombre que tenía prohibida la entrada al predio.
La demanda fue promovida por una pareja —ambos de 49 años al momento del hecho— que sufrió un robo en su casa el 2 de noviembre de 2018. El reclamo estuvo dirigido contra la empresa de seguridad privada, la administradora fiduciaria del emprendimiento, la asociación civil del barrio y la aseguradora vinculada con el servicio.
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Según las constancias de la causa penal, el autor del robo ingresó al barrio y luego accedió a la vivienda de los demandantes. De una caja de seguridad se llevaron dinero, relojes y joyas, además de otros bienes que debieron ser repuestos tras el hecho.

La sentencia de primera instancia había admitido parcialmente el reclamo. Condenó a la empresa de seguridad y a la fiduciaria que administraba el desarrollo inmobiliario, con extensión a la aseguradora, pero rechazó la demanda contra la asociación civil del barrio y contra otra firma de seguridad.
El juzgado entendió que la empresa contratada para vigilar el ingreso al complejo incumplió sus obligaciones. Para llegar a esa conclusión, valoró una pericia de seguridad, testimonios, la información de la firma encargada de las autorizaciones de acceso y las actuaciones penales.
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El informe técnico indicó que el barrio no contaba, al momento del episodio, con personal de seguridad que cumpliera los requisitos previstos por la normativa bonaerense. También concluyó que el servicio y el personal desplegado en el predio no se ajustaban a las reglas aplicables a la actividad.

La causa penal reveló que el hombre identificado como autor del robo había realizado trabajos de mantenimiento dentro del barrio. Un vecino había comunicado tiempo antes que había advertido un faltante de dinero y que no quería volver a contratarlo.
Según los testimonios incorporados al expediente, el personal de seguridad conocía esa situación. Incluso surgió que el hombre tenía prohibido el ingreso al barrio desde septiembre de 2018, dos meses antes del robo.
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Pese a esos antecedentes, el ingreso se autorizó en la guardia mediante una habilitación instantánea. La autorización fue generada desde el sistema de control de accesos y permitió que el hombre ingresara durante los quince minutos posteriores a esa validación.

La Sala G de la Cámara Civil sostuvo que la empresa de seguridad debía prestar un servicio organizado y apto para prevenir robos previsibles. Para los jueces, la falta de medidas frente a una persona que ya había despertado sospechas dentro del barrio configuró un incumplimiento que tuvo relación directa con el delito.
El tribunal también descartó que la experiencia delictiva del ladrón pudiera liberar de responsabilidad a la firma. Señaló que el objeto de una empresa de seguridad consiste, precisamente, en evitar o dificultar ese tipo de hechos mediante controles humanos, técnicos y organizativos adecuados.
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En la revisión del caso, los camaristas ampliaron la condena a la asociación civil que contrató el servicio de seguridad. Valoraron que no respondió la demanda y que tampoco puso sus libros y documentación a disposición de la pericia contable.

La Cámara entendió que las autoridades de un barrio privado deben controlar que el servicio de seguridad contratado funcione de manera eficaz. La fiduciaria, en tanto, también quedó alcanzada por la condena porque asumió en los contratos celebrados con los propietarios la organización y administración del emprendimiento.
La resolución definió que las responsabilidades son concurrentes. Esto implica que los demandantes pueden exigir la reparación completa a los condenados, sin perjuicio de que luego las empresas y entidades involucradas discutan entre sí qué parte del pago corresponde a cada una.
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Los jueces distribuyeron esa carga interna en un 80% para la empresa de seguridad y un 20% para la fiduciaria y la asociación civil, por partes iguales. La aseguradora también deberá responder dentro de los alcances definidos por el fallo.

La Cámara mantuvo la invalidez de una franquicia de 25.000 dólares incluida en el seguro. Consideró que ese monto resultaba desproporcionado, vaciaba de contenido la cobertura obligatoria exigida para la actividad de seguridad privada y podía dejar sin reparación a los damnificados.
En materia de daños, el tribunal redujo algunas sumas fijadas en primera instancia. Reconoció 11 millones de pesos por incapacidad para una de las demandantes y 4 millones para el otro, a partir de las secuelas psicológicas que las pericias vincularon con el robo.
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También fijó 6 millones de pesos por daño moral para una de las víctimas y 4 millones para la otra. La decisión tuvo en cuenta la afectación emocional derivada de haber sufrido un hecho delictivo dentro de su propio hogar.

La Cámara confirmó la indemnización por relojes, joyas, cámaras de seguridad, caja fuerte y la reparación de un vidrio. Además, incorporó 50.000 pesos y 10.000 dólares por dinero en efectivo sustraído, tras evaluar elementos de la causa penal, declaraciones testimoniales y la situación patrimonial de la pareja.
Los montos fijados a valores actuales devengarán una tasa anual del 8% desde el robo hasta la sentencia. Luego se aplicará la tasa activa del Banco Nación. En el caso del dinero robado, los intereses correrán desde el hecho con la tasa activa.
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Las costas de ambas instancias quedaron a cargo de las demandadas. La regulación de honorarios profesionales quedó pendiente hasta que se determinen los correspondientes a la etapa inicial del juicio.