
La aprobación de la Ley Nuclear 2603 de 2026 por parte del Congreso de la República abrió una discusión que durante años quedó reducida a una pregunta a todas luces equivocada: ¿Colombia busca fabricar armas atómicas o construir centrales nucleares de gran escala? En efecto, esta es una percepción errada de los verdaderos alcances que podría tener el desarrollo del articulado que entró en vigencia en el país.
La norma, sancionada el 10 de julio, sentó las bases para crear una entidad experta en vigilar el uso pacífico de radiaciones ionizantes y materiales radiactivos, que ya se usan en hospitales, laboratorios, la industria, la agricultura y la investigación. Se trata, entonces, del nacimiento de la Agencia Nacional de Seguridad Nuclear (Ansn), organización que concentrará las funciones que permitirán su implementación.
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Esta agencia, adscrita al Departamento Nacional de Planeación (DNP), concentrará las funciones de regulación, autorización, inspección, vigilancia, control y fiscalización. Hasta ahora, esas competencias estaban repartidas entre ministerios, secretarías de Salud y el Servicio Geológico Colombiano (SGC), lo que supone un primer paso hacia la nueva realidad del país en esta materia.

Para Camilo Prieto Valderrama, médico, investigador, director de la Red Nuclear Colombiana e impulsor de la iniciativa, esto responde a una necesidad institucional de hablar el mismo idioma, antes que a una decisión sobre centrales eléctricas. “Colombia ya utilizaba tecnologías nucleares y radiaciones ionizantes, pero su regulación estaba distribuida entre distintas entidades”, dijo a Infobae Colombia.
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Por su parte, el senador Juan Espinal, del Centro Democrático y uno de los promotores en el legislativo, sostuvo que la legislación pretende abrir un debate de largo plazo y organizar el sector. “La energía nuclear no solamente es para generar energía que entre al sistema eléctrico del país, también para procedimientos del sector agricultura, medio ambiente y para el sector salud”, afirmó el congresista.
Por lo general, la expresión “nuclear” suele hacer referencia a imágenes de bombas, accidentes o reactores de gran tamaño. Pero esa asociación común, que ha creado cierta estigmatización, deja por fuera una realidad inocultable: Colombia ya usa tecnología nuclear y radiación en actividades cotidianas del sistema de salud, en procesos industriales y en investigaciones científicas, por citar ejemplos.
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Una radiografía, una tomografía, algunos de los tratamientos contra el cáncer, los servicios de medicina nuclear, controles de calidad industrial y técnicas de análisis de aguas subterráneas requieren tecnologías que entran en el ámbito de aplicación de la Ley 2603. Con ello, la norma no busca impulsar esos usos, sino ordenar su supervisión bajo una autoridad técnica única, que regule al sector.
Prieto Valderrama señaló a esta redacción que la dispersión institucional existente dificultaba la construcción de un sistema coherente de control. “No contábamos con una autoridad reguladora nuclear única, especializada y con autonomía técnica”, indicó el médico, que explicó cómo la Ansn tendrá personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica, financiera y presupuestal.
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Al poner la agencia bajo la jurisdicción legal de la DNP, se busca que la agencia que pone las reglas no sea la misma que impulse o use la energía nuclear. Ese punto, a juicio del galeno, que logró juntar a congresistas de diferentes vertientes, es central en la gobernanza del sector, porque el que opera una instalación o promueve una tecnología no debe ser, al mismo tiempo, la autoridad que vigila su seguridad.

La ley, en síntesis, establece una estructura que evitará ese cruce de funciones y acercará al país a criterios internacionales de independencia regulatoria. “La Ansn concentrará las funciones de regulación, autorización, inspección, vigilancia, control y fiscalización”, dijo Prieto, con miras al cambio que permitirá distinguir entre el desarrollo de aplicaciones nucleares y la vigilancia estatal sobre los riesgos asociados.
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La normativa que recibió el espaldarazo del Congreso establece de forma clara que los materiales nucleares presentes en Colombia deben utilizarse con fines pacíficos, científicos y civiles. También incorpora conceptos de seguridad tecnológica, seguridad física, protección radiológica y salvaguardias, que son mecanismos de verificación para impedir desvíos de materiales hacia propósitos militares.
En este punto, la ley no equivale a un permiso para fabricar armas ni habilita al país para desarrollar un programa militar. Como explicó Pietro Valderrama, su lógica apunta en sentido contrario: refuerza el control estatal, la trazabilidad de los materiales y la cooperación con el Organismo Internacional de Energía Atómica (Oiea), la entidad que fomenta la cooperación científica y técnica en el entorno nuclear.
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“La Ansn será el enlace para la implementación de los acuerdos de salvaguardias y deberá cooperar con el Oiea, facilitar sus inspecciones y el acceso complementario y proporcionar la información correspondiente”, explicó el experto a Infobae Colombia. “Esto permite que el desarrollo nuclear colombiano se haga dentro de un marco verificable de usos exclusivamente pacíficos”, agregó el médico.
La ley crea un sistema nacional de contabilidad y control de materiales nucleares. Ese mecanismo permite identificar qué insumos existen, quién los utiliza, dónde se encuentran y bajo qué condiciones se almacenan, transportan o emplean, al igual que el control sobre licencias, registros nacionales, capacitación del personal, planes de emergencia, manejo de fuentes radiactivas y sanciones.
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Las infracciones pueden derivar en multas, suspensión o cancelación de autorizaciones, cierre de instalaciones y decomiso de fuentes o equipos, según las condiciones previstas en la norma; en lo que serían consideradas sanciones administrativas, cuya aplicación dependerá de la gravedad del incumplimiento, sus consecuencias y las condiciones establecidas en la regulación.

El impacto más visible de la Ley Nuclear en Colombia podría producirse en el sector salud. El país depende de cadenas internacionales para acceder a determinados radioisótopos y radiofármacos usados en diagnósticos y tratamientos, entre ellos algunos vinculados a la atención oncológica, y esos insumos tienen una particularidad, pues con ciertos radionúclidos pierden actividad en períodos cortos.
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Por ese motivo, el tiempo de traslado desde el país productor hasta el hospital no representa solo un costo logístico; puede afectar la disponibilidad del medicamento o examen para los pacientes. “Desarrollar una mayor capacidad nacional permitiría disminuir esa vulnerabilidad, mejorar la oportunidad del suministro y avanzar hacia una mayor seguridad sanitaria”, sostuvo Prieto Valderrama sobre el tema.
El especialista advirtió, sin embargo, que la ley por sí sola no reducirá automáticamente el precio de los tratamientos contra el cáncer. Es válido precisar que la norma crea condiciones regulatorias para fortalecer una eventual cadena nacional de producción, pero todavía se requieren decisiones de inversión, estudios técnicos, capacidad científica, infraestructura y coordinación con las autoridades sanitarias.

Al respecto, tanto el Ministerio de Salud y Protección Social como el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) mantendrán sus competencias sobre los tratamientos y los medicamentos. La Agencia Nacional de Seguridad Nuclear, por su parte, se concentrará en la seguridad radiológica y el control de las tecnologías nucleares y radiactivas que se desarrollen en Colombia.
En ese campo, se incluye la posibilidad de fortalecer la producción local de radiofármacos. El país cuenta con el reactor de investigación IAN-R1, operado desde la década de 1960, pero la construcción o adecuación de una infraestructura para fabricar insumos médicos requeriría una evaluación independiente de necesidad, demanda, costos, seguridad, licenciamiento, gestión de residuos y formación de personal.
“Un reactor de investigación puede convertirse en una infraestructura estratégica para medicina, investigación, industria y formación científica, pero su conveniencia, tamaño, tecnología y localización tienen que resultar de estudios técnicos y no de una decisión improvisada”, afirmó el experto, que ofreció una visión actual de lo que las expectativas que genera la implementación del nuevo marco normativo.
Uno de los puntos que genera mayor confusión es el vínculo entre la nueva regulación y una eventual generación de electricidad con energía nuclear. Sin embargo, la Ley 2603 es clara, pues no ordena construir plantas ni define la tecnología que Colombia deberá adoptar, como tampoco fija una fecha para incorporar reactores a la matriz eléctrica nacional, aunque abre la puerta legal para evaluar este aspecto.
“No debemos confundir estar preparados para evaluar una tecnología con haber decidido adoptarla”, planteó Prieto Valderrama. La legislación crea parte de las condiciones institucionales que se requieren para discutir esa alternativa, pero no resuelve si el país debe usarla ni bajo qué modelo. Así pues, el Plan Energético Nacional 2022-2052 había incluido la energía nuclear en sus ejercicios prospectivos.
La posibilidad cobra relevancia en un escenario de aumento de la demanda eléctrica, variabilidad climática, presión sobre las fuentes hídricas y necesidad de reducir emisiones en el largo plazo. Aun así, cualquier decisión implicaría años de preparación, debido a que para avanzar hacia un programa nucleoeléctrico se tendrían que cumplir requisitos técnicos, legales, financieros y de seguridad.

El Oiea plantea una metodología de hitos que analiza asuntos como el marco regulatorio, la financiación, el capital humano, la red eléctrica, la elección del lugar de emplazamiento, la protección ambiental, la respuesta a emergencias, la seguridad física, el combustible y la gestión de residuos. En síntesis, un plan de 10 factores clave para evaluar si un país está listo para implementar energía nuclear.
“Si queremos mantener abierta la posibilidad señalada por la planeación energética nacional, debemos construir una hoja de ruta de país siguiendo el modelo de hitos del Organismo Internacional de Energía Atómica”, puntualizó el experto, en referencia a cómo esto supone mayores retos para su implementación, teniendo en cuenta que hasta ahora se están dando los primeros pasos en la materia.
Por su parte, el senador Espinal también insistió en que el debate no gira sobre grandes centrales de forma inmediata. “No estamos hablando de que en Colombia vamos a construir grandes centrales nucleares. Estamos hablando de pequeños reactores que pueden generar hasta 300 megavatios de energía”, afirmó el congresista, que mencionó los reactores modulares pequeños, conocidos como SMR.

En ese punto, contó el congresista cómo Francia genera el 75% de la energía y proviene de esta herramienta. “Canadá lleva 50 años con este tipo de energía y el 10% de la energía mundial proviene de la energía nuclear”, agregó Espinal, que es un convencido de la apuesta del Estado hacia esta iniciativa, para la cual es vital mencionar competencias, régimen sancionatorio y trámites claros.
La legislación contempla aplicaciones que reciben menos atención, como en agricultura, con técnicas nucleares y radiológicas pueden apoyar el mejoramiento de cultivos, el estudio de suelos, el uso eficiente del agua, el control de plagas y la seguridad alimentaria. Y en la industria, las radiaciones ionizantes se emplean en mediciones de espesor y densidad, trazadores y controles de calidad.
Estas herramientas permiten revisar estructuras, tuberías, equipos y materiales sin destruirlos ni suspender necesariamente el proceso productivo. A su vez, las aplicaciones ambientales incluyen el análisis isotópico de acuíferos, la determinación de la procedencia y antigüedad de aguas subterráneas y el seguimiento de contaminantes; técnicas que aportan datos para la gestión de recursos hídricos.

“Una política nuclear no es solamente una política energética; es también una política científica, sanitaria, industrial, agrícola y de desarrollo tecnológico”, sostuvo Prieto en relación con este aspecto, que incluye el estudio de procesos geológicos y ecosistémicos. De hecho, la ley asigna al Ministerio de Ciencia tareas relacionadas con la promoción de investigación, transferencia y adaptación tecnológica.
De la misma manera, la gestión de residuos aparece entre las inquietudes más frecuentes cuando se habla de energía nuclear. En ese punto, la ley dedica un capítulo a los desechos radiactivos y al combustible gastado, con principios de protección de las personas y el ambiente, minimización de residuos, financiación adecuada y prevención de cargas desproporcionadas para las futuras generaciones.
Asimismo, se estableció que quien reciba una autorización por la Ansn conservará la responsabilidad principal sobre la seguridad de los materiales durante su vida útil, hasta que exista una transferencia conforme a las reglas de la Ansn. Además, se exigen planes de cierre para las instalaciones de disposición final y se prohíbe importar a Colombia los residuos radiactivos que se generen en otros países.

Para el experto en la materia, la discusión sobre la aplicación de este punto no debería enfocarse únicamente en la hipótesis de una central eléctrica. “Colombia ya genera residuos derivados de aplicaciones médicas, industriales y de investigación”, afirmó el académico, que reseñó que el desafío consiste en ordenar su manejo integral con una autoridad especializada y con controles verificables.
Con el panorama definido, la futura agencia deberá establecer regulaciones para el almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los materiales alcanzados por la norma. También tendrá que fijar criterios técnicos, mecanismos de control y obligaciones para las entidades responsables de su manejo; así como los protocolos de prevención y respuesta ante emergencias radiológicas o nucleares.
Aunque la aprobación y promulgación de la ley abrió un importante campo de acción, es necesario aclarar que se prevé una transición. El Gobierno tiene seis meses desde la entrada en vigencia para definir la estructura organizacional y la planta de personal de la Ansn, y un año más para expedir la reglamentación; mientras tanto seguirá vigente el marco regulatorio anterior para evitar vacíos jurídicos.

Así pues, las funciones, archivos, recursos, personal y capacidades de las entidades que hoy ejercen competencias regulatorias deberán trasladarse de forma progresiva. Con ello, la ley establece, además, que en un plazo de dos años debe organizarse el concurso de méritos para proveer los cargos definitivos de carrera administrativa de la agencia, que inicialmente serán de forma provisional.
A hoy, el país cuenta con experiencia acumulada en medicina nuclear, protección radiológica, física médica, radioquímica, aplicaciones industriales y operación del reactor IAN-R1. Sin embargo, Prieto Valderrama considera que esa base no basta para una ampliación significativa de las capacidades nucleares, pues “hay una base sobre la cual construir, pero necesitamos ampliar y especializarla”.
Un aspecto importante es que la ley plantea programas de formación junto con el Ministerio de Educación y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) en protección radiológica, seguridad nuclear, radiofarmacia, física médica y manejo de materiales nucleares y radiactivos. Esto es necesario porque si Colombia evaluara en el futuro una central para generación eléctrica, las exigencias aumentarían.

En ese aspecto, serían necesarios especialistas en ingeniería nuclear, seguridad, análisis probabilístico, termohidráulica, ciencia de materiales, gestión de combustible, residuos, salvaguardias, derecho nuclear, regulación, economía, financiación y operación de instalaciones. “Una central nuclear puede adquirirse”, precisó el experto consultado, aunque para ello serían necesarios otros aspectos.
Entre ellos, Prieto Valderrama mencionó una cultura de seguridad, una autoridad reguladora competente y una comunidad científica y técnica madura, que necesitan años para construirse. “Que den seguridad jurídica para los inversionistas, educación y formación y que esté constituida toda la institucionalidad para que se emprenda la reglamentación efectiva”, agregó Espinal.
La Ley Nuclear en Colombia también cuenta, desde el 8 de septiembre, de la formalización de un memorando de entendimiento entre Colombia y Estados Unidos sobre cooperación estratégica nuclear civil. El documento fue suscrito en Barranquilla por el secretario de Estado estadounidense, Marco Rubio, y el canciller colombiano, Omar Bula Escobar, con la presencia del presidente Abelardo de la Espriella.
El acuerdo, que estaría encaminado a la posibilidad de un tratado vinculante, establece un marco de cooperación civil. Es válido acotar que no constituye una autorización para construir reactores ni habilita por sí mismo una transferencia masiva de tecnología, combustible o equipos nucleares; pues cualquier decisión de esa naturaleza requeriría instrumentos posteriores y compromisos específicos.
La relevancia del memorando está en la opción de cooperación técnica, formación de talento humano, intercambio científico, fortalecimiento regulatorio y coordinación sobre estándares de uso pacífico. Lo que sí es claro es que en Colombia, la Ley 2603 ya ofrece una estructura jurídica que puede servir de base para esos procesos, siempre bajo las obligaciones internacionales y salvaguardias del Oiea.
En consecuencia, la puesta en funcionamiento de la Ansn será la primera prueba de la norma. De su capacidad para expedir reglamentos, atraer personal especializado, mantener independencia técnica y supervisar actividades ya existentes dependerá de que la discusión sobre lo nuclear deje de reducirse a bombas o centrales y se centre en la seguridad, la salud pública, la ciencia y las decisiones energéticas.