Un 76 % de los pedidos de inscripción de alianzas está pendiente de revisar y calificar por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) y sus delegaciones provinciales, a pocos días de que se abran las inscripciones de las candidaturas para las elecciones seccionales del 29 de noviembre.
Para la elección de autoridades locales para el periodo 2027-2031 se registraron 468 solicitudes de alianzas entre partidos y movimientos políticos, de las que se han validado 107 (22,86 %), de acuerdo con los últimos registros.
Estaban pendientes de revisar 350 acuerdos (76,7 %), a una semana de que el CNE convoque a los ecuatorianos a sufragar y se abran las inscripciones de candidaturas del 2 al 17 de agosto.
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En el listado preliminar de alianzas validadas constan más de 40 organizaciones políticas participantes que han superado este primer filtro en el cumplimiento de requisitos.
Entre estas figuran agrupaciones de carácter nacional, como el Partido Sociedad Patriótica (PSP), el movimiento Creando Oportunidades (CREO), Pueblo, Igualdad y Democracia (PID), Unidad Popular (UP), Centro Democrático (CD), Avanza, el Partido Socialista Ecuatoriano (PSE), Futuro (antes Democracia Sí) y el Partido Social Cristiano (PSC).
Aunque Acción Democrática Nacional (ADN), liderado por el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, anticipó que correría en estos comicios con candidatos propios, hizo una alianza con el Movimiento Autónomo Revolucionario (MAR) del cantón Salinas (Santa Elena).
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El reglamento para la conformación de alianzas establece que será el CNE el que aprobará aquellos acuerdos de carácter nacional, y las delegaciones provinciales las de ámbito local.
Luego, los grupos políticos tendrán un plazo de tres días para ratificar o cambiar su acuerdo; de lo contrario, vencido ese plazo, no será susceptible de modificación.
Los requisitos que deben contener estos acuerdos en lo formal son el nombre de la alianza y la nómina de las organizaciones políticas que la conforman; los órganos de dirección y sus competencias; nombre del procurador común de la alianza electoral y sus competencias.
Así también, los mecanismos de selección de candidaturas y de reemplazos; la identificación de la candidatura en la que participará; la duración de la alianza; los aportes económicos; la forma de distribución de los recursos; y la suscripción del acuerdo de alianza por el representante legal de cada organización política coaligada y el procurador común.
Deben tener además las actas de las sesiones en las que conste la voluntad de aliarse; el acuerdo de constitución; el correo electrónico personal y dirección domiciliaria; y la copia de la cédula de identidad y certificado de votación del procurador común.
Los representantes de partidos y movimientos cuyas alianzas no sean aprobadas por el CNE podrán recurrir ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) con recursos subjetivos contenciosos. (I)
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