
El Juzgado Treinta Administrativo de Bogotá anuló la resolución que retiró a la coronel Diana Constanza Torres Castellanos de la Policía Nacional, ordenando su reintegro, una decisión de primera instancia adoptada el 28 de agosto de 2026 que también dispone el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir mientras el caso pasa a revisión en segunda instancia.
El juzgado consideró que, en el proceso, todas las partes tuvieron la oportunidad de defender sus posturas. El periodo probatorio fue clausurado tras comprobar que las pruebas obrantes resultaban suficientes para resolver el litigio, informó Blu Radio.
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Cabe recordar que la salida de la oficial se produjo dentro de un proceso más amplio que alcanzó a 100 oficiales de la institución en febrero de 2025. El 17 de febrero, según el acta de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, esos casos fueron puestos a consideración del organismo para retiro por distintas causales.

Esa reunión empezó a las 11:16 a.m. y terminó a las 12:00 p. m. Duró 44 minutos, lo que equivale a un promedio de cerca de 26 segundos por cada oficial evaluado.
La decisión judicial responde a una demanda presentada por Torres contra la Nación, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional por su salida de la institución. El retiro había sido dispuesto mediante la Resolución 466 del 18 de febrero de 2025 bajo la figura de llamamiento a calificar servicios.
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El fallo estableció que el fundamento normativo utilizado para desvincular a Diana Constanza Torres Castellanos no podía aplicarse a su caso. Por esa razón, el despacho declaró la nulidad del acto administrativo que formalizó su retiro.

La orden judicial dispone su regreso con el grado de coronel, en el cargo que ocupaba o en otro equivalente. En el plano económico, determinó que el Estado colombiano deberá reconocer y pagar a la demandante “los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos” que dejó de percibir desde la fecha de su retiro hasta que se haga efectivo el reintegro.
En efecto, establece que todos los valores deben ajustarse con base en el Indice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane). Para esto, se presenta una fórmula precisa que permite la indexación mensual de cada pago, desde el momento de causación hasta la fecha efectiva del reintegro.
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En un apartado clave, el juzgado dispone que deben descontarse del pago todos los valores que la exoficial hubiera recibido en periodos anteriores bajo conceptos similares, y transferir los recursos a Casur (Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional) siguiendo las pautas planteadas en la audiencia pública.

Aunque la sentencia favorece rotundamente a la demandante y niega las demás suplicaciones, no impone costas procesales a ninguna de las partes. Una vez ejecutoriada, la decisión debe remitirse para su cumplimiento estricto, conforme a los artículos del CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) citados en la providencia.
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La resolución, a la que accedió la cadena radial, prevé eventuales vías de impugnación: las partes interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia, por lo que el juzgado concedió un plazo de diez días para sustentarlo por escrito.
De manera adicional, se insta a la entidad demandada a someter el caso a su Comité de Conciliación. Si este decide iniciar un proceso conciliatorio y plantea una propuesta, el extremo actor (la demandante) deberá ser informado y la iniciativa puesta en conocimiento del juzgado. Si hubiera voluntad de ambas partes para conciliar, tendrán que solicitar formalmente la audiencia de conciliación y aportar una fórmula concreta.
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