Este 2027 será uno de los años más esperados por miles de peruanos, no solo por los diversos feriados o celebraciones, sino también por una serie de beneficios laborales otorgadas tanto en Fiestas Patrias como Navidad. Estas compensaciones laborales, oficializado en el Presupuesto Público de 2027 por el Gobierno peruano, está dirigido exclusivamente para los funcionarios y servidores del sector público, que cumplan determinados requisitos. En ese sentido, los beneficiarios del aguinaldo, gratificación y hasta bono por escolaridad podrán ver reflejado su estipendio en la planilla del mes. Así, este sector podrá disfrutar de este derecho que les permitirá cubrir ciertos gastos imprevistos como, por ejemplo, alimentos de primera necesidad, medicinas, entre otros. En la siguiente nota te contamos todo lo que debes saber al respecto.
En el marco del Presupuesto Público 2027, miles de trabajadores del sector público recibirán una serie de bonos destinados a reconocer su labor y que podrán utilizar para cubrir sus principales necesidades. Entre ellos destacan los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad (julio y diciembre), y asciende a un monto de hasta S/300 en cada caso. Por su parte, los trabajadores CAS recibirán una gratificación equivalente al 20 % de su sueldo, de acuerdo con la nueva Ley n.° 32563, conforme comparte Infobae.
@mefperu📊 El Presupuesto Público se construye con información, análisis y prioridades. Este proceso permite planificar cómo se utilizarán los recursos del Estado durante el siguiente año y orientar el gasto hacia las principales necesidades del país. 👉 Conoce más en este video.
♬ sonido original - MEF
En el caso del bono por escolaridad está dirigido exclusivamente para los funcionarios (Decreto Legislativo nº 276 de la Ley nº 29944 y de la Ley nº 30512), docentes (Ley nº 30220), personal de salud (Decreto Legislativo nº 1153), obreros y miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía. Asimismo, comprende también a los pensionistas del Estado bajo los regímenes establecidos por ley, quienes recibirán un pago en enero de 2027 por un monto de hasta S/400. En el caso de los profesores y auxiliares de educación contratados bajo la Ley de Reforma Magisterial, el pago se realiza en junio.
En el marco de la implementación de la Ley n.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, y tras la publicación del Reglamento Operativo de Traslados, aprobado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva n.° 000081-2026-PE-ONP, varios afiliados podrán trasladarse de manera voluntaria de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), y viceversa, desde el 1 de junio de 2027. Es decir, el traslado entre los regímenes previsionales se realizará mediante la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST), una herramienta digital única que permitirá centralizar y gestionar estos procesos.
Además, el primer traslado podrá solicitarse en cualquier momento a partir de la fecha mencionada; sin embargo, para realizar posteriores cambios, el afiliado deberá permanecer como mínimo 24 meses en el régimen previsional al que se haya trasladado. Recordar que la normativa establece restricciones para quienes ya reciben una pensión de jubilación o invalidez (ONP o AFP), debido a que estos ya tienen la condición de pensionistas. Así, la medida fortalece el Sistema Integral Previsional Peruano (SIPP) y permite a las personas trasladarse de manera voluntaria y transparente entre los distintos regímenes previsionales del país, conforme comparte Andina.
Entre otras disposiciones, se establece también que los de la ONP que se trasladen a una AFP podrán acceder a un Bono de Reconocimiento por los aportes realizados al sistema público, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. El BdR se entrega al jubilarse, en caso de fallecimiento o invalidez permanente, o ante una jubilación anticipada. Es importante mencionar que existen bonos correspondientes a los años 1992, 1996 y 2001, que contemplan, entre otras condiciones, un mínimo de 48 meses de aportes. “El afiliado del SNP que opte por trasladarse al SPP puede solicitar un BdR (bono de reconocimiento) por los aportes realizados a dicho régimen, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en las normas que lo regulan”, indica la normativa.