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6 de septiembre, 2026 - 06h30
Dos días antes de que la Asamblea Nacional apruebe las reformas a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, un conductor de un scooter atropelló a un peatón en la intersección de las avenidas de los Shyris y Naciones Unidas, en el norte de Quito.
Andrés Ricardo G., de 36 años, murió en el sitio tras sufrir graves lesiones en la cabeza. Dos días después, el jueves 3 de septiembre de 2026, el Pleno aprobó las reformas a la Ley de Tránsito que, entre otras novedades, establecen reglas para scooters y motocicletas eléctricas.
Las motos eléctricas y los ‘scooters’ tendrán una regulación en Ecuador
En Quito no existe actualmente una normativa que permita identificar, matricular y controlar a estos vehículos como ocurre con una motocicleta convencional, por ello las facilidades para movilizarse por todo el Distrito Metropolitano.
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El caso registrado el 1 de septiembre pasado expone el vacío que existe alrededor de los vehículos de movilidad personal destinados a la micromovilidad en la capital.
El scooter involucrado en la muerte del ciudadano no tenía placa ni documentos habilitantes debido a que la normativa vigente no establecía un procedimiento específico para matricular este tipo de vehículo.
Tras el atropello, Josué Daniel B. C., de 31 años, fue retenido; sin embargo, la Fiscalía pidió que no se calificara la flagrancia y que el caso pasara a investigación previa. Un juez acogió el pedido y ordenó su libertad al considerar que no existían elementos suficientes para formular cargos en ese momento.
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Según Diego Garrido, presidente de la Comisión de Movilidad del Municipio de Quito, el próximo martes 8 de septiembre se debatirá por segunda ocasión la ordenanza que regula a deliverys y que fue socializada en julio del 2024, pero luego se archivó. Sin embargo, Garrido especificó que para scooters o motos eléctricas aún no se tiene nada por sentado.
“Entiendo que la ley tiene algunos puntos que tratan el tema, pero todas estas disposiciones deberán ejecutarse para ser tomadas en cuenta en nuestra ordenanza y pediremos el regreso a la comisión para actualizar este pedido nacional”, aseguró Garrido.
Siniestros con ‘scooters’
La muerte de Guerrero no es un hecho aislado. Según datos de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT), entre 2025 y el 1 de septiembre de 2026 se contabilizaron 71 siniestros relacionados con scooters y motocicletas eléctricas en Quito, con 75 personas heridas y 7 fallecidos.
Ahora la nueva legislación nacional busca poner reglas a una movilidad que en la capital ya circula por calles, ciclovías y espacios peatonales, mientras el Municipio deberá definir los espacios por los que podrán transitar estos vehículos.
La reforma involucró a scooters y motos eléctricas en esta nueva ley, pero los clasificarán de acuerdo con la velocidad, peso, potencia, tamaño y capacidad de desplazamiento para definir que el conductor de scooter deberá utilizar casco homologado y tendrá restricciones de circulación.
La clasificación, características técnicas, límites de velocidad, condiciones de circulación y equipamiento mínimo de seguridad de estos vehículos serán determinados por la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), mediante normativa técnica nacional.
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Según lo aprobado por la Asamblea Nacional, la circulación de las motocicletas eléctricas y de los vehículos de movilidad personal destinados a la micromovilidad se regirá por los principios de seguridad vial, convivencia vial, prioridad del peatón y protección de los usuarios vulnerables que establece la Ley de Tránsito.
Los usuarios de los scooters y motocicletas eléctricas deberán observar las siguientes reglas:
- Deberán circular únicamente por las vías, espacios o infraestructuras que, conforme a su naturaleza y nivel de riesgo, se encuentren habilitados por la normativa técnica nacional y por las ordenanzas que expidan los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales.
- Su circulación tendrá carácter preferentemente urbano y estará orientada a desplazamientos de corta distancia, sin perjuicio de las regulaciones específicas que establezca la autoridad competente para otros ámbitos territoriales.
- Deberán respetar la prelación del peatón y de los demás usuarios vulnerables de la vía, así como las señales y normas de tránsito aplicables al tipo de infraestructura por la que circulen; y,
- No podrán circular por la red vial estatal, vías perimetrales ni por aquellos tramos o vías que sean expresamente restringidos por razones de seguridad vial, operativas o de diseño.
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“Lo fundamental es que estos transportes eléctricos existan en la ley de tránsito, porque antes no existían y se generaba el primer bloqueo y tengo entendido que se estaría creando este tipo de transporte para que ellos también tengan obligaciones de tener regulaciones normales”, detalló la concejala Analía Ledesma. (I)