TCE tramita dos recursos contra la decisión del CNE de negar los formularios para la revocatoria del mandato de Daniel Noboa

2026/07/25

Los jueces electorales Joaquín Viteri e Ivonne Coloma tramitan dos recursos subjetivos contenciosos electorales en contra de las resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) del 15 y 20 de julio de 2026, que negaron la entrega de formularios para la recolección de firmas orientados a impulsar la revocatoria de mandato del presidente Daniel Noboa y de la vicepresidenta María José Pinto.

Los recursos fueron presentados el 23 de julio de 2026. El primero fue interpuesto por el dirigente indígena Leonidas Iza y Jorge Andrade Escobar. Tras el sorteo de la causa, el expediente quedó a cargo del juez Joaquín Viteri Llanga.

El segundo recurso fue presentado por Jorge Elías Cáceres Echeverría y su trámite corresponde a la jueza Ivonne Coloma Peralta.

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El pasado 24 de julio, ambos magistrados emitieron sus primeras providencias, en las que concedieron un plazo de dos días para que los recurrentes completen la información requerida y el Consejo Nacional Electoral (CNE) remita la documentación relacionada con las resoluciones impugnadas.

Al avocar conocimiento de la causa, el juez Joaquín Viteri dispuso que, en el plazo de dos días, el Consejo Nacional Electoral remita el expediente administrativo relacionado con las resoluciones objeto del recurso subjetivo contencioso electoral.

Además, solicitó a los recurrentes que remitan el documento habilitante que acredite la calidad de abogado en libre ejercicio del doctor Jorge Andrade Escobar, quien comparece en la causa en calidad de abogado patrocinador.

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En el caso del recurso presentado por Jorge Cáceres Echeverría, la jueza Ivonne Coloma dispuso que el Consejo Nacional Electoral remita el expediente íntegro, debidamente foliado y ordenado cronológicamente, que guarde relación con las resoluciones tomadas por el CNE el 15 y 20 de julio de 2026.

Con el expediente administrativo se incluirán todos los informes técnicos y/o jurídicos que se hubieren emitido, así como los soportes digitales respectivos. En el caso de remitir el expediente administrativo en copia certificada, deberá especificar y detallar debidamente la calidad de los documentos que lo integran. (I)