¿Una firma electrónica es legal en México? Docusign aclara lo que debes saber sobre la ley en México

2026/08/03

Aunque para muchas personas la firma electrónica se popularizó durante la pandemia, en México cuenta con reconocimiento legal desde 2003. Especialistas aseguran que un contrato firmado de manera digital puede tener la misma validez jurídica que uno firmado con pluma y papel, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la legislación.

Firmar un contrato desde una computadora o un teléfono celular es una práctica cada vez más común en empresas, bancos e instituciones públicas. Sin embargo, todavía persiste la idea de que un documento solo es válido cuando lleva una firma autógrafa.

Para Jorge Valencia Ostos, Especialista Jurídico en Docusign México, ese es uno de los principales mitos sobre la firma electrónica en el país.

"El choque muchas veces es cultural. No fue sino hasta la pandemia cuando realmente comenzamos a cuestionar y adoptar este método", explicó durante una charla con medios.

Un contrato firmado electrónicamente puede tener la misma validez que uno en papel. Foto: iStock

Un contrato firmado electrónicamente puede tener la misma validez que uno en papel. Foto: iStock

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Valencia explicó que el Código Civil Federal establece que un contrato nace cuando existe un acuerdo de voluntades sobre un objeto determinado, no necesariamente cuando se firma un documento físico.

Como ejemplo, recordó una compra cotidiana en cualquier establecimiento. Al adquirir un producto, pagarlo y recibirlo, las partes celebran un contrato, aunque nunca firmen un documento.

"La ley no dice que un contrato exista por objeto y firma; dice objeto y consentimiento", señaló.

Ese consentimiento puede expresarse verbalmente, por escrito o mediante medios electrónicos.

Aunque muchas empresas comenzaron a utilizar plataformas de firma digital durante la emergencia sanitaria, México reconoce legalmente este mecanismo desde hace más de dos décadas.

El especialista explicó que el país adoptó las leyes modelo elaboradas por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL). La legislación mexicana incorporó esos principios en el Código de Comercio, que desde 2003 reconoce la validez de la firma electrónica.

"La firma electrónica produce los mismos efectos jurídicos que una firma autógrafa", destacó.

Un contrato no depende de una firma en papel. Foto: iStock

Un contrato no depende de una firma en papel. Foto: iStock

Otro de los errores más comunes es pensar que una firma electrónica debe reproducir la firma que aparece en la credencial para votar o en el pasaporte.

Valencia aclaró que la ley no exige esa similitud.

Lo importante es que la tecnología utilizada permita identificar al firmante y demostrar que aprobó el contenido del documento electrónico, tal como lo establece el artículo 89 del Código de Comercio.

No. Aunque la e.firma del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es una de las más conocidas, no es la única que puede utilizarse para celebrar actos jurídicos.

El especialista asegura que la plataforma Docusign IAM permite firmar usando la e.firma del SAT y explicó que la legislación reconoce tanto la firma electrónica simple como la firma electrónica avanzada. La diferencia radica en el nivel de seguridad y en los mecanismos adicionales que permiten verificar la identidad del firmante y preservar la integridad del documento, pero ambas cuentan con reconocimiento legal.

La Nom-151 ayuda a demostrar que un documento no ha sido modificado después de su emisión. Foto: iStock

La Nom-151 ayuda a demostrar que un documento no ha sido modificado después de su emisión. Foto: iStock

Uno de los conceptos que más confusión genera es la NOM-151 de la Secretaría de Economía.

Valencia explicó que esta norma no acredita la identidad de quien firma un documento, sino que sirve para garantizar la conservación e integridad de los archivos electrónicos mediante constancias emitidas por prestadores de servicios de certificación.

En otras palabras, ayuda a demostrar que un documento no ha sido modificado después de su emisión, pero no reemplaza los mecanismos de autenticación propios de una firma electrónica.

Para el representante de Docusign, el principal desafío ya no es la legislación, sino la percepción de los usuarios.

Después de más de dos décadas de reconocimiento legal, considera que el uso de la firma electrónica seguirá creciendo conforme empresas y consumidores avancen en la digitalización de sus procesos y comprendan que la validez de un contrato no depende del papel, sino del consentimiento de las partes.

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