Vericuetos para la libertad en el sistema penal

2026/07/21

Cuando hablamos entre abogados, distinguimos con claridad dos conceptos que para los no expertos suelen confundirse: no es lo mismo la observancia de la Constitución que la observancia de la legalidad.

Lo primero se refiere exclusivamente a la Carta Magna; lo segundo, a cualquier norma jurídica inferior.

Es en la propia Constitución donde el artículo 16 impone a todas las autoridades la obligación irrenunciable de observar y hacer cumplir la ley, conforme al principio de legalidad.

En esa misma disposición se establecen los requisitos que un juez debe satisfacer para librar una orden de aprehensión, estándares que han evolucionado con el tiempo y cuya modificación explica buena parte de los problemas que hoy enfrenta la libertad personal.

Hasta antes de la reforma constitucional de 2008, el artículo 16 disponía que una orden de aprehensión sólo podía librarse por autoridad judicial, previa denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señalara como delito, sancionado con pena privativa de libertad, y siempre que existieran datos que acreditaran el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado.

Estos dos conceptos imponían al Ministerio Público una elevada carga probatoria antes de obtener una orden de aprehensión.

Ello dificultaba la persecución de algunos delitos y propiciaba espacios de impunidad, pero al mismo tiempo constituía una protección reforzada para la libertad de las personas.

En contraste, cuando sí se obtenía la orden de aprehensión, el inculpado permanecía normalmente privado de su libertad durante todo el proceso, que con frecuencia se prolongaba durante años, afectando gravemente la presunción de inocencia.

La reforma de 2008 buscó corregir ambos problemas. Sustituyó los conceptos de “cuerpo del delito” y “probable responsabilidad” por la exigencia de “datos que establezcan que se cometió un hecho que la ley señale como delito” y la probabilidad de que “el imputado lo cometió o participó en él”.

Con ello se facilitó la judicialización de las investigaciones, pero se pretendió equilibrar ese cambio privilegiando la presunción de inocencia y reservando la prisión preventiva para casos excepcionales.

El problema comenzó con el fortalecimiento del artículo 19 constitucional, que estableció la prisión preventiva oficiosa para determinados delitos y cuyo catálogo, originalmente razonable, fue ampliándose de manera importante, particularmente durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador.

Lo que inicialmente comprendía delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con armas y explosivos, así como delitos graves contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud, se amplió mediante las reformas de 2019 y 2024 hasta abarcar veintidós delitos, entre ellos diversos ilícitos en materia de hidrocarburos, armas de fuego, programas sociales con fines electorales y defraudación fiscal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha condenado a México por mantener un régimen de prisión preventiva oficiosa incompatible con los estándares internacionales, al sostener que la privación automática de la libertad en función de la naturaleza del delito vulnera la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Este fin de semana conocimos la detención del exgobernador Ernesto Ruffo Appel por su presunto involucramiento en el contrabando de hidrocarburos. Llamó especialmente la atención que un primer Juez de Control negara la expedición de la orden de aprehensión y otro posteriormente la concediera, decretando además la prisión preventiva.

No conocemos los antecedentes ni las pruebas que obran en la carpeta de investigación y, por tanto, no es posible emitir juicio alguno sobre la responsabilidad del exgobernador. Sin embargo, tampoco resulta extraño que dos jueces puedan llegar a conclusiones distintas bajo un sistema que redujo significativamente el estándar constitucional para judicializar una investigación.

Hoy la sociedad mexicana ha quedado atrapada en el peor de los dos mundos: se sustituyeron los estándares constitucionales más rigurosos que antes protegían la libertad personal frente a una orden de aprehensión y, al mismo tiempo, la prisión preventiva oficiosa dejó de ser una excepción para extenderse a un amplio catálogo de delitos, debilitando la presunción de inocencia.

Más allá de la complejidad de cualquier proceso penal, vuelve a cobrar especial importancia la competencia profesional y la probidad de los jueces.

El desconocimiento con el que algunos de los nuevos jueces vienen desempeñando su función, sumado a los espacios de discrecionalidad que aún subsisten en la aplicación de la prisión preventiva, puede traducirse tanto en graves abusos contra personas inocentes como en nuevos márgenes de impunidad para los verdaderos delincuentes.